Publicación pedida

Entregaron a “la reina”

martes, 4 de mayo de 2021 01:35
martes, 4 de mayo de 2021 01:35

Como en el ajedrez, el “Pacto de Ancasti” tuvo una nueva movida. En este caso la renuncia de Amelia Sesto de Leiva como integrante de la Corte de Justicia de Catamarca, bajo el argumento de que el ANSES le otorgó la jubilación.


Una mentira. Ya que era jubilada al momento de ser designada en la Alta Magistratura, en la que permaneció de manera ilegítima por más de veinte años al vulnerar las normas de la Constitución de la Provincia y la Constitución Nacional.


El juicio político al que fue sometida conjuntamente con José Ricardo Cáceres en la Cámara de Diputados de la Provincia, que no reunió los votos necesarios para su procedencia, puso al desnudo el profundo desprecio por la vida institucional que debe regir en la provincia.


Se fue la Dra. Sesto de Leiva por decisión de los signatarios del “Pacto de Ancasti” que debieron “renunciarla” al no poder mantenerla en el cargo, y en la necesidad de contar con un reemplazo que calce la “camiseta de los intereses comunes”.
Queda en el cargo el Dr. José Ricardo Cáceres, quien al momento de la promoción del juicio, violentaba la Constitución en su artículo 168 impediente de “(...) ocupar cargos en la administración provincial a jubilados y pensionados (...) y art. 195 que establece que los Magistrados (…) son inamovibles mientras dure su buena conducta (...) y hasta cumplir la edad de 75 años”.
Hoy el Dr. Cáceres infringe la Constitución Nacional en su art. 99 inc. 4to. que dispone: “El presidente de la Nación (…), nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores (…). Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años (...)”.


Cáceres nació el 31 de octubre de 1942, con lo que se apresta a cumplir 79 años y ocupa el cargo sin nombramiento habilitante al tenor de la norma citada.


Tal norma constitucional tiene plena validez a partir del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Schiffrin, Leopoldo Héctor c/Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa”, Expediente CSJ 159/2012 (48-S/CS1,c/ Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa”, Expediente CSJ 159/2012 (48-S/CS1), que sustituye la doctrina del “Caso “Fayt”, a la cual se adhirió el cortesano local.


La aplicación plena del mencionado art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, surge de la primacía del derecho federal, el cual ubica a ésta por encima de todas las normas al considerarla como Ley Suprema del Estado (art. 31 C.N.), y fundamento del sistema jurídico que nos rige.


La circunstancia descripta no ha sido contemplada por los Sres. Legisladores que votaron en contra de la promoción del juicio político posibilitando su continuidad en la Alta Magistratura de manera ilegal.


También el titular del Poder Ejecutivo Provincial incumple con la obligación que le impone la Constitución de Catamarca en su art. 149 inc. 2°; “ Hacer cumplir la Constitución y la Leyes de la Nación (...)”.


Nuestra Carta Magna en su art. Artículo 5, exige: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia (...)”. Bajo estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.


Sin duda que la anormal integración de la Corte de Justicia de Catamarca con un magistrado ilegítimo, en cuanto carece de un nuevo acuerdo para el ejercicio de su cargo, constituye una falencia grave que debe ser reparada.


El inexcusable nuevo nombramiento exigido por la Constitución Nacional, el art 99 inc. 4, del Dr. José Ricardo Cáceres, previo “Acuerdo” del Senado de la Provincia para integrar la Corte de Justicia de Catamarca no admite dilaciones a fin de restablecer la normal “administración de justicia” que hace a nuestro régimen republicano.


De no cumplir con el mismo resulta de plena aplicación lo dispuesto por la Constitución Nacional su art. 6. “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno (...).”.
Veremos cómo funciona el Pacto en relación al ilegal Magistrado Dr. José Ricardo Cáceres.

Eduardo Andrada
Abogado
 

22%
Satisfacción
0%
Esperanza
50%
Bronca
9%
Tristeza
0%
Incertidumbre
18%
Indiferencia

Comentarios

4/5/2021 | 12:21
#149006
a los miembros de la corte de catamarca los nombra el gobernador con previo acuerdo del senado, y no como dice andrada. Ud. haga un pacto con los lectores de este diario y no hable pavadas señor.¡¡¡¡¡
4/5/2021 | 12:17
#149005
cuando andrada dice: necesitamos alguien que se calce la camiseta de los intereses comunes, es decir de todos....... que me dice del nombramiento como miembros de la corte del facha martel y de la esposa el intendente ferreyra (hijo del ex comisario ferreyra) ????? acaso esos dos tienen la camiseta de los intereses comunes puesta? o son vergonzosos? que opina?
4/5/2021 | 11:31
#149004
este mensaje es para dato mas ..... sabías que cada miembro de la corte le cuesta a la provincia 10 millones de pesos por mes? , es lamentable que se le pague 1 millon para jubilarla a la reina como vos dices, pero el gobierno al nombrar a dos nuevos miembros desembolsa 20 millones por mes mas que antes .....¿ te parece bien en estos tiempos?
4/5/2021 | 10:47
#149003
Un ataque artero a una abogada que tuvo la suerte de haber sido Jueza ANTES del gobierno de Ramón Saadi y luego fuera designada como Ministro de la Corte, merece al menos respeto. No es estilo de los catamarqueños andar buscando enemigos y menos agrediendo mujeres. Muy pobre imagen queda de quien hoy la vitupera. Y no solo eso. utiliza frases anfibólicas como el juicio político al que fue sometida conjuntamente con José Ricardo Cáceres en la Cámara de Diputados es una FALACIA porque, él mismo autor expone a continuación: que no reunió los votos necesarios para su procedencia ¿En que quedamos? Los Juicios se inician si son procedentes ¿SÍ? ... Y mezcla normas de la Constitución Nacional (válido para los jueces NACIONALES O FEDERALES) con la norma de la Constitución Provincial. Eso habla de que el autor del libelo intenta confundir a los lectores o tal vez, esté confundido el mismo.
4/5/2021 | 10:16
#149002
Te falta estudiar mucho eduardo andrada, deberian quitarte el titulo de abogado con la cantidad de estupideces que acabas de decir
4/5/2021 | 09:05
#149001
Lo que no dice el escrito del abogado Andrada es que la provincia desembolsó además mas de un millon de pesos para pagarle la moratoria previsional a la reina para que se jubile con el 82%. Eso también es acuerdo de ipizca y asi se fue

Otras Noticias