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Entregaron a “la reina”
Como en el ajedrez, el “Pacto de Ancasti” tuvo una nueva movida. En este caso la renuncia de Amelia Sesto de Leiva como integrante de la Corte de Justicia de Catamarca, bajo el argumento de que el ANSES le otorgó la jubilación.
Una mentira. Ya que era jubilada al momento de ser designada en la Alta Magistratura, en la que permaneció de manera ilegítima por más de veinte años al vulnerar las normas de la Constitución de la Provincia y la Constitución Nacional.
El juicio político al que fue sometida conjuntamente con José Ricardo Cáceres en la Cámara de Diputados de la Provincia, que no reunió los votos necesarios para su procedencia, puso al desnudo el profundo desprecio por la vida institucional que debe regir en la provincia.
Se fue la Dra. Sesto de Leiva por decisión de los signatarios del “Pacto de Ancasti” que debieron “renunciarla” al no poder mantenerla en el cargo, y en la necesidad de contar con un reemplazo que calce la “camiseta de los intereses comunes”.
Queda en el cargo el Dr. José Ricardo Cáceres, quien al momento de la promoción del juicio, violentaba la Constitución en su artículo 168 impediente de “(...) ocupar cargos en la administración provincial a jubilados y pensionados (...) y art. 195 que establece que los Magistrados (…) son inamovibles mientras dure su buena conducta (...) y hasta cumplir la edad de 75 años”.
Hoy el Dr. Cáceres infringe la Constitución Nacional en su art. 99 inc. 4to. que dispone: “El presidente de la Nación (…), nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores (…). Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años (...)”.
Cáceres nació el 31 de octubre de 1942, con lo que se apresta a cumplir 79 años y ocupa el cargo sin nombramiento habilitante al tenor de la norma citada.
Tal norma constitucional tiene plena validez a partir del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Schiffrin, Leopoldo Héctor c/Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa”, Expediente CSJ 159/2012 (48-S/CS1,c/ Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa”, Expediente CSJ 159/2012 (48-S/CS1), que sustituye la doctrina del “Caso “Fayt”, a la cual se adhirió el cortesano local.
La aplicación plena del mencionado art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, surge de la primacía del derecho federal, el cual ubica a ésta por encima de todas las normas al considerarla como Ley Suprema del Estado (art. 31 C.N.), y fundamento del sistema jurídico que nos rige.
La circunstancia descripta no ha sido contemplada por los Sres. Legisladores que votaron en contra de la promoción del juicio político posibilitando su continuidad en la Alta Magistratura de manera ilegal.
También el titular del Poder Ejecutivo Provincial incumple con la obligación que le impone la Constitución de Catamarca en su art. 149 inc. 2°; “ Hacer cumplir la Constitución y la Leyes de la Nación (...)”.
Nuestra Carta Magna en su art. Artículo 5, exige: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia (...)”. Bajo estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
Sin duda que la anormal integración de la Corte de Justicia de Catamarca con un magistrado ilegítimo, en cuanto carece de un nuevo acuerdo para el ejercicio de su cargo, constituye una falencia grave que debe ser reparada.
El inexcusable nuevo nombramiento exigido por la Constitución Nacional, el art 99 inc. 4, del Dr. José Ricardo Cáceres, previo “Acuerdo” del Senado de la Provincia para integrar la Corte de Justicia de Catamarca no admite dilaciones a fin de restablecer la normal “administración de justicia” que hace a nuestro régimen republicano.
De no cumplir con el mismo resulta de plena aplicación lo dispuesto por la Constitución Nacional su art. 6. “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno (...).”.
Veremos cómo funciona el Pacto en relación al ilegal Magistrado Dr. José Ricardo Cáceres.
Eduardo Andrada
Abogado