Columna de opinión: “Falacias sin sustento”

lunes, 14 de junio de 2021 01:28
lunes, 14 de junio de 2021 01:28

(*) Rodrigo Morabito 

A menudo se observa a través de medios de comunicación, en los ámbitos públicos y también los privados frases que no hacen más que generar malestar entre los ciudadanos.

En efecto, en la vorágine diaria, muchas veces incluso para denostar la función judicial y, en especial, la de los jueces o la Justicia, se utiliza el término con carácter peyorativo de “jueces garantistas”. 

Ahora bien, veamos si este término tiene el real significado que se le asigna o si por el contrario, es una simple frase tergiversada y expresada sin conocimiento, esto es, por el solo hecho de decirlo porque otros lo dicen y así se repite indefinidamente sin siquiera por un momento preocuparse por verificar si ello es el real significado que le estamos dando.

Así, por ejemplo, se asocia a diario el término “jueces garantistas” con la idea de “jueces permisivos”, “benevolentes” y que “liberan siempre a los delincuentes”, entre otras cuestiones. 

Sin dudas que esa definición no se acerca ni por asomo a lo que realmente es ser un “juez garantista” o enrolarse en la teoría del “garantismo penal”; ¡sí, claro! porque precisamente, el “garantismo penal” es una teoría muy bien desarrollada por uno de los penalistas más brillantes de los últimos tiempos; me refiero a Luigi Ferrajoli y su clásica obra “Derecho y razón. Teoría del garantismo penal”. 

En definitiva, quien piensa que un “juez garantista” es una amenaza para la sociedad no puede estar más equivocado.
Tanto es así que, desde un estricto sentido legal, constitucional y convencional, ha de entenderse (o al menos preocuparse por investigarlo antes que decirlo o repetirlo como dice el dicho ¡como loro!) a un “juez garantista” como todo aquel magistrado o magistrada que vela y debe garantizar el íntegro cumplimiento del debido proceso legal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Los “jueces garantistas” a través del “garantismo penal” suelen poner límites al poder punitivo y sancionador del Estado, velando, reitero, porque las personas que deban ser sometidas a proceso penal no sean procesadas y juzgadas de manera autoritaria o arbitraria (algo así al estilo del viejo oeste) y sin respeto alguno a los principios, derechos y garantías previstos en las normas jurídicas.

En simples palabras, ser un “juez garantista” no es otra cosa que abogar por el cumplimiento estricto de las garantías penales, constitucionales y convencionales. Ese es el sentido originario y certero del término.    
En estos tiempos difíciles para todos los ciudadanos, es fundamental que cuando se desee hacer referencia o recurrir a un determinado término o frase para referirse a la tarea de jueces y juezas penales garantistas, se transmita la tranquilidad que si una persona debe ser sometida a proceso penal, los principios, derechos y garantías de un Estado democrático de derecho serán respetados y garantizados.  

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.   

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Comentarios

14/6/2021 | 12:27
#149006
Y siguen siendo contemplativos con los delincuentes y nadie les da bollila a la víctima!!!

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