Columna de opinión

Juicio por jurado: Mandato constitucional y democratización de la justicia

domingo, 27 de junio de 2021 00:40
domingo, 27 de junio de 2021 00:40

“El poder de juzgar... debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que establezca la ley para formar un tribunal transitorio. Este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a ningún Estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo.”

MONTESQUIEU

A partir de la decisión del Poder Ejecutivo Provincial de suscribir y enviar a la legislatura el proyecto de Ley que propicia el establecimiento del Juicio por Jurado popular se abre en Catamarca un debate que se viene desarrollando desde hace un tiempo y que como resultado ha significado la aplicación de esta regla de proceso en 9 provincias argentinas y, tal vez, nuestra provincia se inserte transformándose a la vez en la primera del NOA.

En mi opinión la discusión, a esta altura, no debería transitar entre la dicotomía de juicio por jurados si o juicios por jurados no, sino que el debate debe estar centralizado en el enriquecimiento de la legislación que finalmente ponga en marcha este mecanismo constitucional con el que se le otorga al pueblo participación directa en la administración de justicia.
¿Qué mayor legitimidad se puede exigir a un veredicto cuando un ciudadano o ciudadana es juzgado por sus propios pares? 
Este sistema fue parte de la voluntad de los constituyentes de 1853, regla procesal ratificado en la reforma de 1994 que lo vemos reflejados en los artículos 24, 75 inc. 12 y 118 de nuestra Carta Magna Nacional.

El jurado ha sido recogido en 8 legislaciones provinciales con el formato clásico, de tipo anglosajón, de un panel de ciudadanos sin la injerencia de jueces técnicos ni profesionales del derecho con el verdadero sentido, a mi criterio, de posibilitar que hombres y mujeres con distintas experiencias de vida alcancen con honestidad un veredicto basado en las evidencias, pruebas y contrapruebas que ofrezcan las partes en el proceso. Vale, en este punto, traer a colación la Ley francesa de 1791 que establece: “la ley no pide una explicación de los medios por los cuales los jurados han formado su convicción... les exige preguntarse a ellos mismos en silencio y recogimiento, y buscar, en la sinceridad de sus conciencias, que impresión han hecho sobre su razón las pruebas aportadas contra el acusado y los medios de defensa...”

Córdoba, que lleva el crédito de haber sido la primera provincia que estableció el Juicio por Jurados, construyó el sistema a partir de una conformación denominada jurado escabinado donde interactúan jueces técnicos con ciudadanos legos pero sus resultados no han sido los esperados frente a la intromisión de los jueces profesionales que por ese solo hecho generan sujeción de los ciudadanos y condicionan su voluntad, a punto tal que el propio Superior Tribunal de Justicia de esa provincia debió actuar frente a malas conclusiones surgidas como resultado de la importunación de los magistrados a los jurados, emitiendo una acordada que en la práctica pulveriza el modelo escabinado, prohibiendo la participación de los jueces en las deliberaciones de los jurado.

A partir de estas breves consideraciones que sin duda son apenas una aproximación de la legitimidad y constitucionalidad del sistema que se propugna con un altísimo contenido de democratización de la justicia, quiero referirme a la, tal vez, mayor objeción que proponen quienes no confraternizan con el juicio por jurado popular, cual es la capacidad de los ciudadanos y las ciudadanas que como parte del pueblo se convoquen para ser parte de un jurado.

Nuestras Constituciones Nacional y Provincial, adoptan para su gobierno la forma representativa, republicana y federal (Art. 1° CN) y representativa, republicana y social (Art. 1° CP), es decir que toda la estructura Institucional de nuestros estados, nacional y provincial, está cimentada en la representación que el pueblo otorga a sus gobernantes.

Ahora bien hay dos departamentos del poder del estado (Ejecutivo y Legislativo) que se construyen por la elección directa del pueblo (en el orden nacional el Ejecutivo a partir de 1994) y por elección indirecta el judicial a través de un acto complejo en el que interviene el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

En nuestro país la representación se consagra a partir del sistema democrático donde el pueblo a través de su sufragio para el que no se le exige ningún tipo de especialización particular, solo se requiere ser ciudadano o ciudadana no inhabilitado. La universalización del sufragio (en verdadero sentido a partir de 1947) hace que verdaderamente, en nuestro país, seamos todos iguales, sin prerrogativas ni privilegios a la hora de decidir cuál es la arquitectura de estado y del gobierno que aspiramos.-
Bien es cierto que para un reducido grupo el voto debería ser calificado, pero es otra cuestión. Sin embargo esa opinión, según mi criterio, sesgada y discriminatoria, es la que emerge cuando se pretende valorar la honesta capacidad que puede exhibir el ciudadano o la ciudadana que tenga el derecho y el deber de juzgar a otro u otra conciudadano o conciudadana.

Entonces es válido interrogarnos ¿Puede el pueblo tener la potestad de cimentar el estado que pretende y para ello juzgar la conducta de los gobernantes que son la determinantes para inclinar su voluntad en uno u otro sentido y no puede valorar las conductas de otro ciudadano que por haber desplegado un presunto accionar delictivo pueda haber ocasionado un debilitamiento social?

¿Acaso a los ciudadanos y a las ciudadanas no se las intenta condicionar a través de la propaganda electoral con la que se pretende lograr un shock subjetivo para direccionarla hacia uno u otro sentido?

Pues bien, frente al juzgamiento de un ciudadano o una ciudadana, ambas partes del proceso intentaran demostrar, como se dijo, la posición que sustentan. La diferencia que los gobiernos surgen a partir de las mayorías, mientras que las condenas o absoluciones, en la iniciativa de Catamarca, devienen de la unanimidad del jurado y no es poca cosa, por cuanto así como el orden social está en debate, también lo está la libertad individual.

Así es como lo concibe el Dr. Luis Herrero, de la Universidad del Salvador, “…el juicio por jurado es una institución de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social”

Finalmente creo con verdadera convicción republicana que la propuesta girada a la Legislatura es de un gran avance en la tan anhelada democratización de la justicia, es cierto que es un paso nada más, pero es ladrillo sobre ladrillo con se construye un gran edificio que contenga las aspiraciones de todos para que finalmente terminemos con viejos resabios de componentes arcaicos que alejan la administración de justicia de la valoración positiva del pueblo.

Concluyo con el pensamiento del maestro Carrara: “el jurado representa la vanguardia de la libertad, rige en los pueblos evolucionados... los pueblos somnolientos se unieron a los déspotas para proscribir los tribunales populares.”

Augusto Barros
Abogado
Diputado Provincial
Presidente de la Comisión  De Asuntos Cinstitucionales Judiciales y Juicio Político
Integrante del Jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del poder judicial
 

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Comentarios

27/6/2021 | 22:55
#149006
el juicio por jurados, como los que se llevan a cabo en los EEUU, donde existe una trayectoria de más de 200 años de respeto por la justicia (y de permanencia democrática) es de un valor sin cuestionamientos; pero creo que no es momento para aplicarse en nuestro país (por lo menos en comunidades pequeñas, lo que deja fuera a CABA, Bs As, Córdoba, Santa Fe y Mendoza por tener poblaciones que ya alcanzan cierto nivel de madurez) y lanzar estos juicios como una moda en nombre del progresismo, de la libertad y la autodeterminación de los ciudadanos y su pueblo es de un riesgo tremendo, en especial si no se publican las condiciones que deben cumplir los integrantes de estos Jurados, va a ser muy fácil terminar en jurados que dictan culpa (o no) según referencias previas y ajenas al hecho juzgado (para ejemplo: la violencia de género es sancionada por Ley específica hace tiempo, pero cuando el agresor en un referente de la Cámpora, las mismas militantes dicen: 'pobrecito, necesita ayuda, tiene problemas de conducta').

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