Opinión

Desprecio de la ley y de los derechos del justiciable por los jueces de la Corte

viernes, 4 de junio de 2021 01:18

La Corte de Justicia representa hoy un decadente cenáculo de burócratas inamovibles que perciben remuneraciones altísimas  y que no sirven sino, para “hacer favores administrando justicia”,  o satisfacer los requerimientos del poder de turno. Aparte de acomodar parientes y amigos en cargos judiciales y en ámbitos de los otros poderes del estado; y no para prestar un verdadero servicio de justicia en la aplicación objetiva, correcta y honesta de la ley, que permita al Justiciable y al ciudadano común sentirse protegido por la enjundia, honestidad y transparencia de los Jueces del más alto Tribunal. 

Adhesiones mecánicas y automáticas
Lo anterior resulta lamentablemente confirmado si a la luz de hechos y situaciones conocidas públicamente analizamos la secuencia de casos en los que la Corte debía expedirse, constatando que  la mayoría de las decisiones fueron de una grave arbitrariedad, carente de toda motivación suficiente en los que, uno de los integrantes del Tribunal emitió un voto aparentemente fundado, al que los restantes, se adhirieron en forma automática y mecánica, a través de dos líneas, o emitiendo un “voto independiente”, pero sin razones diferentes al del primer voto, repitiendo así argumentos sin motivación sustantiva alguna.
Se dijo por doctrina especializada y jurisprudencia de la Suprema Corte, que resulta arbitraria aquella sentencia en la que los magistrados de un tribunal colegiado, sin deliberación ni debate interno, limitaron su tarea a rememorar formalmente de manera acrítica los aspectos centrales de la decisión del inferior, sin considerar ninguna de las cuestiones que constituían el núcleo de los planteos recursivos, cercenando así, dogmáticamente, una instancia fundamental para el examen de los motivos de agravio –aunque hubiera sido deficiente o insuficiente el planteo del recurrente- ya que el control de legalidad y constitucionalidad, debe inevitablemente realizarse, para que exista tutela.

El caso concreto
En el asunto que motiva estas reflexiones y que por mi condición de auxiliar de la Justicia tengo el deber de señalar, se origina en un caso penal, traído al Estudio, de un hombre de 78 años de edad, que fue condenado al cumplimiento  efectivo de la condena que se le aplicara, cuando contaba con 75 años y que al encontrarse afectado por dolencias graves que ponían en riesgo concreto su vida –hoy internado en terapia intensiva y en estado crítico- se le denegaron los beneficios o modalidades que la misma ley penal prevé para la etapa de ejecución de condena. La JUSTICIA no puede convertirse en una posición obcecada y cerrada, dañosa, no solo para el justiciable, sino para el propio sistema judicial y penal. CARECE DE SENTIDO PRÁCTICO Y ÉTICO, NEGAR LA PRISIÓN DOMICILIARIA A UNA PERSONA VALETUDINARIA Y EN ESTADO CRÍTICO Y TERMINAL DE SALUD- HUBIERA RESULTADO MAS PRÁCTICO Y MENOS COSTOSO PARA EL ESTADO, VOLVER A VIEJAS PRÁCTICAS MEDIEVALES Y ORDENAR LA LAPIDACIÓN PÚBLICA DE UN VIEJO AL BORDE DE LA MUERTE, YA CONDENADO POR UN SISTEMA CORRUPTO A UNA SEVERA PENA DE PRISIÓN. 


Justamente por la situación señalada –avanzada edad y estado crítico de salud- que tornaba impropio mantenerlo en prisión en el establecimiento carcelario. La familia, por mi intermedio, solicitó a la Jueza de Ejecución Penal que cumpliera la condena en prisión domiciliaria, en razón de que el sistema carcelario le impedía recibir tratamiento adecuado, tal como lo consagra el artículo 32 de la Ley 24.660.


El instituto de la prisión domiciliaria está previsto expresamente para resolver la situación de tensión que se produce entre el principio general del cumplimiento de la pena de prisión en un establecimiento carcelario (arts. 5 y 6 del Código Penal) y el derecho a la dignidad, a la salud y a la vida de toda persona privada de su libertad, por más horrendo que fuere el delito que determinó su condena, dado que en el derecho penal de los países civilizados del mundo no existe ya la pena de muerte. Y, resultaría absurdo y un contrasentido que se llegue a ella, por una coartada derivada de una situación como la señalada.
Digo esto, porque formulado en base a lo dicho, el pedido de prisión domiciliaria conforme lo autorizaba la ley en el año 2019, recién, en diciembre/2020 –esto demuestra cómo funciona nuestra Justicia- fue rechazado el pedido con clara violación de la ley sustantiva.


Pero…lo más sorprendente es, que planteado el Recurso de Casación que autoriza la ley adjetiva –y después de cinco (5) meses- la Corte a través de sus SIETE (7) MIEMBROS,  rechazó la casación, confirmando la decisión que denegaba el pedido de prisión domiciliaria. Esta resolución, recayó cuando el condenado se encontraba en estado de coma por un derrame cerebral en el San Juan Bautista.


Ahora bien, ¿cómo fue esta resolución que firman  siete altos magistrados que en conjunto significan algo así como la friolera de SIETE MILLONES DE PESOS DE SUELDOS MENSUALES, en el marco de un país y de una provincia en quiebra? Muy simple, por eso la rapidez y eficacia de la resolución: uno solo de sus miembros –el Dr. José Ricardo Cáceres- emitió un voto aparentemente fundado en un dictamen psicológico que determinaba que el condenado no había mostrado arrepentimiento (¿??) por el delito cometido. Repárese que el instituto de la prisión domiciliara procede, objetivamente, por la edad del condenado y por las dolencias que sufre o padece. Sin embargo y esto lo digo con mucho pesar, para que la sociedad comprenda en las manos en que estamos, los restantes altos Magistrados ( los seis restantes), no emitieron en realidad voto alguno, ya que telegráficamente se adhirieron al voto del primer Juez, es decir, del Dr. Cáceres. SEÑALO ESTO, TAMBIÉN, PARA QUE EL SR. GOBERNADOR –SEGÚN LO DIJO- SE PREGUNTE CÓMO PUEDE CONFIAR EN LA JUSTICIA QUE TENEMOS.

José Alberto Furque
Abogado – 
Ex diputado nacional
 

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Comentarios

4/6/2021 | 13:09
#149006
Por favor dejen de darle prensa a esta basura de tipo. Puede tener o no razon en este caso concreto, pero no hay dudas de que es una bola de materia fecal. El tipo se jubilo hace años con un sueldo de privilegio, es un corrupto y mala persona. Viejo tramposo y delincuente. Se queja de sus colegas de la corte y el es igual de basura e ignorante. Viejo de mier...
4/6/2021 | 11:26
#149005
Si fue condenado, debe cumplir con la condena por dura que sea, o acaso no se piensa en las víctimas??? Este es un típico caso de descargo de quien defiende lo indefendible.
4/6/2021 | 10:53
#149004
Mmmmmm, puede que sea cierto, como también es cierto que hay abogados que se quedan con los bienes de sus propios clientes. Hay de todo. Acá nadie es santo.

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