Columna de Opinión

¿Hacia dónde vamos?

lunes, 7 de junio de 2021 00:23
lunes, 7 de junio de 2021 00:23

(*) Rodrigo Morabito

El interrogante que encierra el título de esta columna de opinión no es para nada antojadizo, muy por el contrario, la respuesta inmediata a ello hasta podría contestarse con otro interrogante ¿y a dónde estamos? 

Esto que me propongo reflexionar, tampoco es antojadizo, ya que mucho se habla por estos tiempos de reformar a la justicia, de reformar los códigos, de digitalizar, de crear más dependencias, etc., etc., etc.

Ahora bien, hoy en día estamos (como se puede advertir) en la discusión o debate acerca de varias de las cuestiones que mencioné anteriormente, sin embargo, creo que es importante establecer un orden de prioridades al menos desde mi modesto punto de vista, que, sin dudas, puede admitir opiniones en contrario.

En efecto, si de reformar se habla vamos con lo primero, esto es, nuestra ley madre o fundamental, me refiero a la Constitución de la Provincia. 

La Constitución necesita reformarse y en lo que a mi conocimiento merece (ya que la reforma sin dudas no solo lo sería en materia jurídica o judicial como quiera que se le diga) la incorporación de institutos e instituciones fundamentales para un correcto funcionamiento de un Estado Democrático de Derecho, deben tener rango constitucional: el Consejo de la Magistratura o la denominación que se prefiera, la autonomía del Ministerio Público y, a su vez, dentro de este organigrama la autonomía de la defensa pública y su fortalecimiento como principal institución de acceso a la justicia, juicio por jurados, la justicia vecinal o barrial, entre otras cuestiones. 

Luego de esto (insisto, prioritario), recién deberíamos hablar de reforma procesal y dentro de ello afianzar los institutos que ya se encuentran funcionando, por ej., en el ámbito penal el juicio en flagrancia o acusación directa que ya está incorporado al Código Procesal (art. 410), o bien, la regulación de la oralidad en todas las etapas del proceso penal no solo a petición de parte (art. 132) sino de oficio como lo prevé en varias de sus etapas el proceso penal juvenil (ley 5544) y que trae notables beneficios para las partes, víctimas y personas imputadas.

Es necesaria, por supuesto, la digitalización a través de una reglamentación concreta y específica, pues, se requiere de un marco normativo procesal ya que la pandemia no durará por siempre y ¿luego que pasará?, ¿la virtualidad podrá seguir siendo utilizada para todos o algunos casos en el proceso penal o deberá ser dejada de lado? Digo esto, toda vez que existen ciertos principios, derechos y garantías en materia penal que la virtualidad puede afectar o restringir, vgr., el principio de inmediación o el conocimiento personal por parte del operador de la justicia con relación al Tribunal, Ministerio Público, imputado y su defensor, el principio de publicidad de los juicios, la confidencialidad entre el imputado y su defensor y la privacidad que ella requiere y, sin dudas, la digitalización implica asumir un nuevo rol en las estrategias de litigación ante audiencias virtuales, pues es evidente que no es lo mismo interrogar a un testigo en forma presencial que ante una pantalla, ya que pueden ocurrir problemas de conectividad, de audio, lo cual afectaría la estrategia de la parte acusadora y defensiva ¿existiría ante estas dificultades que podrían originarse una real igualdad de armas? Evidentemente NO.  

Como podrá advertirse, no solo se trata de mencionar la digitalización como una forma de solución divina a todos los problemas que pueden suscitarse, en otras palabras, como si de repente la digitalización fuera a hacer desaparecer de manera mágica todas las dificultades a la que se enfrentan los operadores del derecho y, en especial, los justiciables hoy en día, muy por el contrario, coincido en que la digitalización es importante, demasiado diría ¿pero para todos los casos y procesos? ¿Cuáles? sin dudas el debate es mucho más profundo, pues implica también y al menos en el proceso penal modificar ciertos principios, derechos y garantías que lo caracterizan como tal, en especial, el derecho de defensa en juicio.

En definitiva, estas son algunas inquietudes (y tan solo algunas) que me surgen como operador del sistema, evidentemente puede haber otras de suma trascendencia como pensar en procedimientos especiales en casos de colectivos vulnerables (comunidades originarias o personas con discapacidad por ejemplo) o aplicar los principios de la justicia restaurativa; sin dudas, reitero, muchas son las cuestiones que deben debatirse y digo deben, porque estamos en una etapa en donde no solo es necesario adaptarse al contexto sanitario actual, sino también, a las nuevas problemáticas sociales (que muchas de ellas requieren de soluciones inmediatas aun antes de la pandemia), claro está, sin afectar otros derechos, ergo, no se puede reconocer y a la vez desconocer principios, derechos y garantías que son trascendentales para el funcionamiento y desarrollo de un Estado de Derecho. Hacia ese norte, deberíamos dirigirnos.  

 (*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.
 

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