Columna de Opinión: “Lo que aún falta en la era digital”

lunes, 5 de julio de 2021 01:46
lunes, 5 de julio de 2021 01:46

(*) Rodrigo Morabito
Hace muy poco y como ya lo he manifestado en anteriores ediciones de este espacio, el Comité de los Derechos del Niño con fecha 2/3/2021, emitió la Observación General 25 de la ONU relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. 


En el referenciado documento, particularmente en el punto III del apartado “c” al referirse específicamente al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo exige a los Estados abordar y afrontar los nuevos riesgos a los que cotidianamente se enfrentan los niños y las niñas en el entorno digital y, sin dudas, adoptar todas las medidas apropiadas para protegerlos frente a aquellos riesgos relacionados con contenidos violentos.


Ahora bien, en estos tiempos de pura era digital, existen conductas humanas que traen con su realización serias y graves consecuencias para la salud mental de quienes resultan víctimas y que, sin embargo, aún no encuentran amparo o protección en la ley. 


No obstante ello, debo aclarar que el legislador argentino en cuanto a la regulación de conductas humanas que recaen en el fenómeno de la delincuencia digital o ciberdelincuencia (como se la suele también describir), ha avanzado a partir de la incorporación al ordenamiento jurídico interno del Convenio sobre Cibercriminalidad de Budapest (suscripto por el país con fecha 23/11/2001), en la regulación de algunas (y tan solo algunas) conductas transgresoras que constituyen delitos digitales a través de la ley 26.388. Luego con la sanción de la ley 26.904 (incorporando el delito del grooming al art. 131 del Código Penal) y, finalmente, con la ley 27.436 (que modificó el art. 128 del Código Penal incorporando la tenencia de material digital con fines de distribución de contenido violento sexual hacia niños, niñas y adolescentes, como así también, la simple tenencia de ese material). 


Sin embargo, insisto, aún faltan otras conductas que requieren para los tiempos que corren también un marco regulatorio legal. 
En este sentido, el ciberbullying u hostigamiento digital entre pares, es una de las conductas que ya deberían haber tenido una regulación legal debido a las consecuencias altamente nocivas que provocan en las víctimas llevándolas, incluso y en ocasiones, hasta el suicidio. 


En efecto, la humillación y la exclusión de los niños y niñas a través de los medios digitales (ciberbullying) puede generar emociones de suma angustia y tristeza en ellos generando consecuencias negativas en su salud mental que luego son muy difíciles de erradicar, motivando o induciendo a quienes las provocan (debido a su impunidad) a continuar hostigando y dañando a otros niños y niñas.   


Otra conducta digital altamente perjudicial es la conocida como sexting.
Esta última, es una práctica que llevan adelante generalmente las personas más jóvenes (particularmente adolescentes) muy peligrosa y que consiste en el envío de fotografías o vídeos elaborados por ellas mismas de contenido sexual por medio de dispositivos electrónicos (celulares, tablets, computadoras, etc.). 


Evidentemente, esta conducta como podrá advertirse es en principio voluntaria, sin embargo, puede considerarse violenta y por ende transgresora, cuando el consentimiento no ha sido prestado para que esas imágenes sean publicadas y difundidas (viralizadas) y tan solo han sido compartidas en un espacio acotado o con determinadas personas.


Finalmente, otro comportamiento reprochable y que debe ser regulado, es la distribución, publicación y viralización de imágenes de contenido sexual íntimo entre parejas (tanto adolescentes como adultas) conocida también como porno-venganza; aunque a mi modo de ver ese término es equívoco debido a que toda “venganza” (si así se la quiere graficar) requiere previamente de un ataque previo de otra persona y en estos supuestos (tal como nos muestra la experiencia) no suele existir ningún ataque anterior (lo que tampoco justificaría tan deleznable comportamiento), sino tan solo una conducta unilateral provocada por la impotencia de la separación.


Sin bien en materia digital existen algunas regulaciones legales a través de las cuales se puede brindar una respuesta a todas aquellas personas que resulten afectadas por determinados delitos digitales; lo cierto es que existen otras transgresiones que generan de igual manera (o quizás mucho más graves aún), consecuencias perniciosas que las afectan notablemente y que requieren de una pronto tratamiento por parte quienes son los encargados de elaborar las leyes.

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 
 

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