Columna de opinión: “El sistema penal frente a la vulnerabilidad social”

lunes, 23 de agosto de 2021 00:41

(*) Rodrigo Morabito
Hace unos días (15 de agosto de este año), se dio a conocer una noticia que a mi modo de ver no puede o al menos no debiera pasar desapercibida. 


En la provincia de Córdoba, más precisamente en una casa del barrio San Fernando, en la localidad de Saldán, el sospechoso identificado como I.E.V. (27 años), había abierto la puerta de una vivienda de calle Ricardo Rojas al 9900 para tomar de la mesa uno de los panes caseros que la dueña estaba preparando para vender en la vereda. Luego, salió corriendo, hasta que fue cercado y atrapado por los policías. Estuvo cuatro días preso. 


A lo largo y ancho del país, existen muchos procedimientos de esta naturaleza; y si bien no dejan de ser conductas que pueden llegar a tener un reproche penal, la cuestión puede encontrar en ese mismo sistema (el penal) una respuesta rápida y acorde a las circunstancias concretas de los hechos, esto es, relacionada con el análisis rápido de los daños que se produjeron con la conducta ilícita llevada a cabo, la situación en la que se encontraba la persona que llevó adelante esa conducta ilícita y proporcional (razonable y justa) a la magnitud del delito cometido.


Sin dudas que ninguna conducta que de alguna manera lesione derechos de otras personas debe ser justificada por mínima que sea, sin embargo, existen situaciones en las que la respuesta que puede y debe derivar del sistema, puede resultar mucho más excesiva, violenta y desproporcionada que lo que finalmente ocurrió y lo que efectivamente se dañó.


En efecto, en este caso nadie podría discutir (y tampoco negar) que a la persona a quien le sustrajeron el pan que había realizado para vender, le han ocasionado un daño, sin embargo, quizás ese mismo perjuicio podría haberse reparado de otra manera atendiendo también a la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraba esa persona, tal vez en una situación económica apremiante y desesperante (pobreza extrema) que lo llevó a sustraer un pan debido al hambre padecida, quizás, incluso, ante un procedimiento de mediación, conciliación o conversación amistosa entre víctima y victimario, no obstante, la respuesta fue la más violenta que ostenta el Estado: ¡el encierro a través de la apertura de un proceso!
Claro está que en circunstancias como la narrada nos encontramos ante un “hurto famélico” que es aquel que se suscita cuando alguien sustrae un producto de primera necesidad sin emplear violencia de ningún tipo y con el sólo objetivo de satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.


En definitiva, entiendo que conductas ilícitas como estas deben ser abordadas desde una real perspectiva de vulnerabilidad y humanidad, pues, si el sistema penal del Estado se pone en marcha ante conductas o acciones de las personas cuya afectación a derechos de terceros es mucho más ínfima (el hurto de un pan casero) que la capacidad de respuesta que puede llegar a dar el Estado ante casos de extrema necesidad de las personas  (cuatro días preso y un proceso penal por hurto y violación de domicilio); los fines del poder punitivo se tergiversan y la respuesta de ese mismo Estado resulta sumamente reprochable; quizás, mucho más que la sustracción de un trozo de pan.


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de la Asociación Pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembros del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.
 

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Comentarios

23/8/2021 | 11:32
#149006
También hay gente, que no tiene para comer y no roba. Prefiere salir a pedir.

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