Columna de Opinión

“Perspectivas de género y vulnerabilidad”

lunes, 30 de agosto de 2021 00:54
lunes, 30 de agosto de 2021 00:54

(*) Rodrigo Morabito
Hace un tiempo atrás (17 de junio de este año) la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, emitió un fallo con una importante perspectiva de género y, a mi entender, también de vulnerabilidad social de una mujer. 
En efecto, R.R. había sido condenada a la pena de ocho (8) años de prisión por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, cometido entre el 18 y 19 de mayo de 2005, en la localidad de Argerich, partido de Villarino, en perjuicio de su bebé recién nacida. 


Ante esta situación, la defensa oficial a través de las vías recursivas (de allí su importancia para garantizar el acceso a la justicia) y otras organizaciones de derechos humanos (éstas últimas en calidad de “amicus curiae”), se presentaron ante aquel Tribunal de Casación en defensa de la joven madre atacando el fallo que la condenó por diversas razones. El Tribunal de Casación dispuso en esa misma instancia la absolución de R.R. 


Ahora bien, la historia de vida de R.R. sin dudas que fue determinante para llegar a esa conclusión. 
R.R., había nacido en la ciudad de Médanos, en el sudoeste de la Provincia de Buenos Aires. La joven madre provenía de una familia de ocho hermanos, su madre murió cuando tenía seis años de edad y su padre, dedicado a tareas rurales, se hizo cargo de los ocho hijos. R. debió abandonar el colegio secundario para cuidar a sus hermanos, quedando incompletos sus estudios. Con 32 años de edad al momento del hecho (18 de mayo de 2005), era madre soltera de cuatro hijos (V. R. de 12 años, M. R. de 9 años, N. R. de 8 años y B. A. de 2 años) y cursaba el embarazo del quinto, de una relación con un hombre que la abandonó al enterarse del mismo. Vivía en una casa alquilada en una zona rural y trabajaba extensas jornadas en el Frigorífico de pollos “Gleba”, en condiciones laborales precarias, como monotributista, sin acceso a derechos laborales mínimos, lo que entre otras razones, la motivó a mantener en secreto su embarazo. Cumplía una jornada laboral que podía extenderse hasta 15.00 (de 5.00 a 18.00 o 20.00). Su historia familiar y de pareja refleja experiencias de violencia. Quedó embarazada de su primera hija a los 19 años, el padre de la niña la abandonó. Tuvo a su segunda y tercera hijas con un hombre que la maltrataba y la golpeaba. Su cuarto hijo, nació de una relación con otro hombre al que finalmente denunció por abuso sexual contra su hija mayor V. 
Evidentemente, resulta innegable que R.R. se encontraba inmersa en un contexto de vulnerabilidades de distinta índole a las que el tribunal definió no sólo como de orden económico, sino además, de acceso limitado a la educación y a la vivencia de relaciones afectivas signadas por la violencia, el abandono y la desprotección.


Sin dudas que la condición de vulnerabilidad de las mujeres en el ámbito de la justicia penal (ya sea como víctimas y como victimarias) debe ser analizada con perspectiva de género (siempre y en todos los casos) y con perspectiva de vulnerabilidad social (en los supuestos en los que las víctimas o victimarias provengan de contextos postergados o desfavorables) a los fines de evitar recaer en arbitrariedades que conlleven a un castigo desproporcionado e injusto.


En definitiva, juzgar con perspectiva de género y vulnerabilidad social, no solo nos permitirá un análisis integral de la historia de vida de cada mujer y las razones que la llevaron a cometer el delito por el que se la juzga, sino y ante  todo, para no castigar o evitar castigar desproporcionadamente, cuando las circunstancias que rodearon el acontecimiento le resultaron desfavorables o adversas, incluso, no solo desde ese momento sino de mucho tiempo atrás. 


Deseo concluir con una obviedad que a diario se menciona por muchas personas pero que no debería serlo en absoluto, esto es, aquella que se refiere a que la vida no es justa, y esta cualidad es exactamente lo que define a la injusticia: algo injusto es a menudo la violación de un derecho humano básico; claro está, que R.R. tenía muchos derechos humanos vulnerados y ante ello, la cárcel no debía ni debió ser nunca la respuesta.

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.
 

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