Columna de opinión: “¿Inocentes o culpables?”

lunes, 9 de agosto de 2021 00:51
lunes, 9 de agosto de 2021 00:51

(*) Rodrigo Morabito
Hoy en día nadie debería discutir aquella famosa frase que dice que “todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”; sin dudas, este es un principio y pilar fundamental de todo Estado y sociedad que se precie de democrática de derecho; sin embargo, ese pilar, es cuestionado a diario, casi diría constantemente, al punto tal de olvidar que los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional son sagrados.


Obviamente que también no deja de ser cierto que esos principios, derechos y garantías no son absolutos, sin embargo, jamás podrán ser alterados por las leyes que los reglamenten (art. 28 de la CN).


De esto último me surge un ejemplo. El derecho a la libertad no es absoluto, sin embargo, para poder privar a una persona de ese derecho humano fundamental, las leyes establecen una serie de requisitos, pasos a seguir, condiciones que deben darse tales como el peligro de fuga, el entorpecimiento de la investigación que se está llevando a cabo, entre otros.


Evidentemente, la Constitución Nacional y los tratados internacionales a los cuales la República Argentina adhirió y que son ley suprema (art. 31 y 75 inc. 22 de la CN), así lo exigen ¿y por qué?, simplemente porque existe un principio que es fundamental y del que gozan todos y todas los ciudadanos y ciudadanas del mundo: EL DE INOCENCIA. 


Ese principio de inocencia, solo puede ser revertido (o sea, llegar a ser considerado o considerada una persona como culpable) mediante un debido proceso (correcto y legítimo) que basado en pruebas de cargo irrefutables permitan llegar a la conclusión de que esa persona fue quien cometió el delito y debe responder con una sanción penal.


En definitiva, esa inocencia deja de ser tal, cuando una sentencia firme (es decir agotada por haber sido revisada en todas sus instancias) y emitida por jueces; innegablemente así lo disponga.


En conclusión, el ser considerado inocente hasta que se pruebe lo contrario, les permitirá a los ciudadanos y ciudadanas transitar por ese proceso con la tranquilidad de que solo las pruebas que el Estado deberá procurar y reunir (pues quien se presume inocente nada debe demostrar, aunque tampoco está impedido de poder hacerlo) y en la medida que esas evidencias sean contundentes (innegables), determinen inequívocamente su culpabilidad.


El ser considerado inocente y poder continuar desarrollando una vida hasta que el Estado se pronuncie a través de los mecanismos legales y democráticos creados a tal fin, no es más ni menos que un mandato constitucional y un derecho de cualquier persona que de una vez por todas debemos comenzar no solo a comprender sino a respetar si es que deseamos vivir en una sociedad pacífica y absolutamente cohesionada. 


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.
 

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