Columna de opinión por Rodrigo Morabito*

La ampliación de las condiciones de vulnerabilidad como acceso a la justicia

martes, 14 de septiembre de 2021 00:25
martes, 14 de septiembre de 2021 00:25

En el mes de abril del año 2018, la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana llevada a cabo en San Francisco de Quito, Ecuador, decidió modificaciones a 73 de las 100 Reglas de Brasilia, referidas a mejoras de estilo y lenguaje; incorporando el lenguaje inclusivo; así como la redefinición de conceptos y actualización de las normas a los instrumentos internacionales aprobados en los últimos años en materia de acceso a la justicia; brindando mayor flexibilidad para adaptarse a las circunstancias de cada país; ampliación del ámbito de beneficiarias y beneficiarios de las Reglas y la extensión de los derechos reconocidos.


Siempre consideré a las 100 Reglas de Brasilia como un instrumento fundamental para garantizar el acceso de la personas a la justicia y, sin dudas que ha significado de suma importancia su implementación por Resolución de la Corte de Justicia provincial Nº 4102/09 adhiriendo en su momento a las buenas prácticas indicadas en tal instrumento legal.  


El acceso a la justicia debe ser una prioridad fundamental para los Estados signatarios y adherentes a las mencionadas reglas, toda vez que a partir de la pandemia generada por el Covid-19 (más allá que ya existían problemas estructurales previos a la pandemia que dificultaban o tornaban casi imposible el acceso a la justicia de las personas pertenecientes a los grupos de riesgo) las condiciones de vulnerabilidad se profundizaron mucho más.


En efecto, la pobreza, la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades originarias y las minorías, la cuestión de género, la victimización, la privación de libertad, son tan solo algunas de ellas. 


Sin dudas que una de las más preocupantes (claro está sin restar importancia a otras situaciones de vulnerabilidad sino que, incluso, teniendo muy en cuenta que pueden acumularse varias en una misma persona) es la pobreza o la pobreza extrema.
Es por ello que la Reglas, con justa y clara razón, sostienen que “la pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente agravado cuando concurre alguna otra causa de vulnerabilidad”.


Evidentemente, la vulnerabilidad constituye un serio obstáculo para el acceso a la justicia de quienes se encuentran en la plena necesidad de ver garantizados sus derechos humanos fundamentales; por lo que es trascendental que los Estados fortalezcan los sistemas de acceso a la justicia destinando el presupuesto necesario para contar con los recursos humanos y materiales necesarios debidamente capacitados y especializados para una real y efectiva garantía de accesibilidad a la justicia como un derecho humano trascendental de un Estado democrático de derecho.
En definitiva, este es el norte a seguir en materia de acceso a la justicia. 


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 
 

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