Columna de opinión

“La necesaria reforma penal”

lunes, 21 de marzo de 2022 01:21
lunes, 21 de marzo de 2022 01:21

(*) Rodrigo Morabito


A lo largo de estos años fueron varios los intentos de reforma del Código Penal argentino (cuya existencia es de más de 100 años, tiempo este último en el cual ha sufrido diversas modificaciones que han afectado notablemente su sistematicidad) sin embargo, por diversas razones políticas, ello no ha ocurrido hasta el presente, pues tan solo como para tener una idea, el Código Penal fue sancionado en 1921 y modificado a lo largo de los años por más de 900 leyes, sin tener en cuenta la sistematicidad de la totalidad de los institutos, de las reglas generales y de los delitos contemplados. Asimismo, ha ido incorporando todas las leyes penales especiales que se han ido dictando; perdiendo su coherencia interna y la proporcionalidad que le son esenciales, y se apartó del criterio de codificación unificada en materia penal.


Para dar un mínimo ejemplo de esa incoherencia, actualmente puede ocurrir que una persona llegue a ser condenada por un robo con armas a una pena de 10 años de prisión (en el art. 167 los robos agravados tienen una pena mínima de 5 años de prisión y una máxima de 15 años) y otra persona por un homicidio simple con una pena mínima de 8 años de prisión (en el art. 79 este delito es sancionado con una pena que va de los 8 a 25 años de prisión). Sin dudas, la incongruencia está dada en que jamás la propiedad puede ser de superior valor de protección que la vida, por ende, los delitos contra la vida deben ser sancionados con una mayor pena que aquellos que atentan contra la propiedad de las personas. No obstante, el Código Penal actual  permite estas discordancias.


Por otra parte, el Código Penal regula algunos delitos absolutamente anacrónicos de otras épocas que jamás ocurren en la práctica, por mencionar tan solo algunos de ellos puede citarse al delito de duelo (arts. 97 a 103), sería casi imposible pensar que en los tiempos que corren las personas puedan batirse a duelo, sin embargo, se encuentra legislado. Otros delitos castigan por ejemplo el lanzamiento de cuerpos contundentes o proyectiles a tranvías en marcha (art. 193), cuando ya es inverosímil pensar en estos tiempos en el funcionamiento de este tipo de transporte. 


Esto último que se señala, es una clara muestra de que en determinados casos tenemos una ley penal de fondo absolutamente desactualizada, mientras que, por otra parte, actualmente hay intereses sociales que no existían al momento de la sanción del Código en 1921 y que con la aparición de las nuevas tecnologías requieren la protección del derecho penal con sanciones específicas, como puede ser por ejemplo el caso de los ciberdelitos.


Sin dudas que un nuevo Código Penal es absolutamente necesario pero, claro está, no alcanza con tan solo ello. En otras palabras, no es suficiente con una reforma que atienda a qué conductas sancionar y con qué penas, sino que, además, es preciso que la reforma de la ley penal de fondo, se fusione con un proceso penal ágil, eficaz, con mejores herramientas para la investigación de los delitos complejos como por ejemplo el caso de los delitos de narcotráfico, corrupción, crimen organizado, etc.
En definitiva, un nuevo Código Penal para la nación argentina es necesario para dotar de coherencia a un sistema punitivo desproporcionado y, en ocasiones, desactualizado. 

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 
 

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