Columna de Opinión: “La prevención de la violencia institucional”

lunes, 16 de mayo de 2022 01:28
lunes, 16 de mayo de 2022 01:28

(*) Rodrigo Morabito
La violencia institucional es un gran problema que atraviesan distintos países latinos y del mundo y sin dudas nuestro país no ha sido la excepción con respecto a este tipo de hechos perpetrados por agentes del Estado.  

Ahora bien, el día 8 de mayo de este año se conmemoró el día de la lucha contra la violencia institucional, con el fin de visibilizar estos graves hechos y promover políticas públicas en materia de prevención de la violencia.

La violencia institucional se manifiesta a través de distintas modalidades y se trata de situaciones que afectan diferentes derechos en distinto grado y que, por lo general, recaen sobre jóvenes y adolescentes de barrios vulnerables o pertenecientes a sectores postergados.

Por otra parte, es claro que siempre se habla de la violencia institucional y como castigar a quienes la cometen, se repudian en ocasiones este tipo de hechos y en otras, hasta se elogia a quienes los perpetran, no obstante, creo que la violencia institucional se puede evitar con formación y capacitación constante. 

Al respecto, nuestra provincia ha avanzado en materia legislativa con ese fin, el de prevenir la violencia institucional. 
En efecto, mediante ley N° 5691 (B.O. 30/7/21) titulada como de “prevención de violencia institucional”, el legislador provincial dispuso la formación profesional integral y permanente de las fuerzas de seguridad de la provincia de Catamarca en derechos humanos y prevención de la violencia institucional (art. 1); estableciendo, a su vez, que esa formación es de carácter obligatoria, permanente y vinculante, tanto para los aspirantes a ingresar a la Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario, como en la capacitación continua para el ejercicio de la tarea policial y penitenciaria (art. 2). 

Los contenidos básicos de los programas de formación y capacitación del personal de las fuerzas están regulados en el artículo 5 y se refieren a la formación para la promoción y protección de los derechos humanos (inc. 1); el conocimiento y desarrollo de los valores democráticos para la protección de los derechos humanos (inc. 2); formación y capacitación permanente en perspectiva de género, diversidad, derechos de niños, niñas y adolescentes y prevención de la violencia institucional (inc. 3) y, la concientización, sensibilización y formación para la prevención y erradicación de la violencia institucional (inc. 4). 

En definitiva, la prevención de la violencia institucional requiere además del cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas internacionalmente por el país para evitar caer en responsabilidad internacional (algo que ya ocurrió en el caso Bulacio vs. Argentina) y, claro está, para lograr este fin es preciso contar con recursos previsibles y suficientes, y que las decisiones que se adopten estén basadas en diagnósticos sólidos y fiables de la realidad. Por ello, es necesaria y fundamental una ley de prevención y nuestra provincia ya tiene una.

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Miembro de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 
 

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