CARTA AL DIRECTOR

Usura – Especulación

domingo, 3 de julio de 2022 01:30
domingo, 3 de julio de 2022 01:30

Señor director:  
Ruego pueda publicar estas nociones, que todavía pueden ayudar. 
1.- Art. 42 Constitución Nacional: los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán (imperativo) a la protección de esos derechos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. 

La legislación establecerá (imperativo) procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores, usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. 

El Art. 43 Carta Magna dice que... Podrán interponer esta acción (expedita y rápida de amparo)... al usuario al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,...(nunca existirá por temor al contralor de legalidad).

 El Art. 57 Const. Provincial establece que los habitantes de la provincia tendrán derechos, los consumidores al justo precio de los bienes de consumo. La usura y la especulación serán severamente reprimidas dentro del territorio provincial. 
Señalo que el rango constitucional ha sentado las bases de una nueva ciencia, cual es la de defensa del consumidor y del usuario, y desde hace décadas avanza inexorablemente en la medida que se elaboren normas protectivas, y que la defensa del consumidor constituya política de Estado. La figura del usuario y consumidor vino a constituirse en lo que desde los códigos señeros se conocía como “buen padre de familia”, en el cuidar de su familia y sus bienes, con dignidad, con respeto, la “palabra de hombre”, “hombre de palabra”. Con el tiempo el Estado debió empezar a regular esas relaciones de consumo, fueron más los apremios, las necesidades, las avivadas, las picardías, el afán desmedido de lucro. 

El derecho del consumidor importa un conjunto de normas que amparan y protegen a los sujetos (el buen padre de familia): el trato digno, equitativo y no discriminatorio, mecanismos de información y de consulta, publicidad transparente y fidedigna, medios de protección en materia de operatorias celebradas fuera de los establecimientos, o por métodos no presenciales, o por medios electrónicos. 

Y en lo particular para esta triste epidemia que sufren los catamarqueños con las financieras y la usura, la protección legal frente a abusos y desequilibrios, previsión de la seguridad en el consumo, la intervención de manera represiva sobre aquellas conductas que pusieran en peligro al consumidor. (por eso nuestra sabia manda constitucional). 
Lo axial es comprender que la protección de ese derecho, tristemente frágil por voluntad estatal, no tiene caducidad, los victimarios y sus cómplices nunca se liberan. 

Hay dos (2) ámbitos para actuar y hacerse cargo. El público, que es el Estado; los poderes del Estado, los que tienen el imperium de la fuerza para lograr el bienestar de la sociedad. El estado diligente que puede actuar con rapidez, eficacia y economía de tiempos. Debe crear los organismos públicos con competencia especial, con amplios poderes, medidas de naturaleza preventiva y disuasiva, cuando el daño se ha producido o ya se avecina antes, las tareas precautorias de inspectoría e investigación del desalmado agresor que intenta burlarse de la buena fe de los Catamarqueños. 

Debería lograrse una rápida solución, eludiendo articulaciones leguleyas que incidentan para dilatar, con aplicación de multas inapelables, y entonces los procedimientos preventivos y represivos, si son rápidos tienen plena eficacia. Si la burocracia los enmaraña se vuelven inútiles. Las multas deben ser significativas para evitar reiteraciones, no ser banalizadas, con advertencia de aplicación a las asistencias técnicas. 

En otras jurisdicciones hay organismos administrativos poderosos, con atribuciones sancionatorias y hasta funcionan juzgados con competencia exclusiva en defensa del consumidor. 

En esta jurisdicción tal vez la actividad protectiva no tuvo la importancia que debía otorgársele, si hay conciliaciones, pero los sumarios, salvo excepciones, terminan diluyéndose en cuestiones de electrodomésticos y tarjetas de crédito. Un proceso administrativo para determinación y cuantificación del daño no es muy complejo, aun que se limitan a lo que se conoce como DAÑO DIRECTO. Si recuerdo que 10 u 11 años atrás una funcionaria del área decidió en forma prepotente no renovar el contrato de una abogada de pequeña talla, que para entonces era la que más había estudiado y que se encontraba en plena praxis y transferencia de conocimiento. 

La esperanza es que funcionen los entes administrativos, que intervengan en profundidad sus funcionarios y empleados calificados, que la prevención, el control, la disuasión sean rotundos y en ese caso todavía no es tarde y no habrá lugar para la resignación. 

2.- Cuando la Gobernadora Dra. Corpacci pone en vigencia un decreto acuerdo de lucha contra la usura los Dres. Ezequiel Romero y Laurita Sánchez producen un dictamen ejemplar y, entre varios tópicos, señalan que deben controlarse el funcionamiento y las responsabilidades de las financieras. Sean personas físicas o jurídicas deben encontrarse inscriptos como comerciantes, las personas jurídicas deben contar con inscripción en el registro de personas respectivas, inscriptos como contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones no deben registrar deudas por esos conceptos ni por aportes ni contribuciones, propios ni de sus dependientes, sus propietarios deben ser titulares de bienes inmuebles de libre disponibilidad, sin embargos ni inhibiciones, en su defecto mantener garantías reales que aseguren su solvencia patrimonial, con domicilio social real, nada de “cuevitas”, no podían tener trabajadores en  clandestinidad, la publicidad de sus operatorias, debía ser clara, nítida y sencilla, en orden a las condiciones de reembolso de prestamos de dinero, mantener actualizado sus registros contables, los comercios que vendan electrodomésticos odian funcionar con o alimentos, las grandes cadenas nacionales, no p finalidad ambivalente, o eran actores en la prestaciones de servicios de comerciales o eran prestamistas o financieras. Si no cumplían en el plazo de 15 días correspondía la clausura de sus locales y la conclusión definitiva de sus servicios financieros. Dijeron que era necesaria la creación de un comité ejecutivo de funcionarios y profesionales, con funciones hasta lograr la normalidad del sistema y el destierro definitivo de la usura, debía asegurarse la participación en ese comité de asociaciones de usuarios y de las ONG. Y conforme al curso de los acontecimientos deberían implementarse otras medidas regulatorias y de control. 
En 2 reuniones que existieron las ONG (un señor dueño de una panadería) expresó que nos iba a ir bien porque la gente nos creía. En 2 meses se diluyó este emprendimiento, ante el escaso interés de los que integraban el comité y la aparición de abogados y funcionarios del Estado, que eran apoderados de “financieras” de renombre. 
Muchas gestiones se debieron hacer en el ámbito público que también se lo pondera como protección directa. 

3.- En el ámbito privado, donde debería funcionar la protección indirecta, la actividad es a instancia individual del consumidor o usuario agredido. El Estado debe seguir brindando asistencia a los consumidores, los mecanismos necesarios para un fácil y gratuito acceso a la justicia, solo que no hay regulación de normas procesales específicas, y todos saben la cantidad de años que se insume en la justicia hasta llegar a una sentencia definitiva. 

Así serían los lineamientos de la actividad que deben observar los funcionarios, por que han jurado respetar la Constitución. La ley de defensa del consumidor, es conocida como 24240, modificada por varias disposiciones las 26361, 26993 y 26994.

El acceso a la justicia lleva las víctimas del atropello no combatido, a las acciones civiles, el derecho de daños, si bien tienen posibilidades de  elegir, a su costo, la asistencia técnica, en esta faceta la cobertura ya puede tipificarse como de impulso del interesado, no hay instancia pública (aunque en algunas acciones colectivas o por derechos difusos tenga obligación de proseguirla el Ministerio Público Fiscal). La actividad del Estado en este caso es indirecta. Es el segundo ámbito y acá es necesario considerar que la acción no se debe limitar al resarcimiento integral, sino que también se puede reclamar por DAÑO PUNITIVO, instituto que transcurre en permanente debate, en particular el método para cuantificar. 

La ley de defensa del consumidor es de orden público, y su incumplimiento es otro baldón más para la burocracia. El acceso es gratuito, no hay costas, no hay honorarios a pagar por las víctimas (justicia gratuita), la representación se puede justificar mediante acta por ante Secretario, lo que se llama “apud acta”, y el magistrado debería otorgar para su trámite la norma del juicio más sumarísimo, o abreviado. 

Los daños punitivos se llaman SANCIONES PECUNIARIAS DISUASIVAS. Una conocida autora dice “en definitiva, forzoso es concluir que el más profundo sentimiento de justicia impone que el resarcimiento pleno de los daños y perjuicios padecidos por la victima del hecho lesivo con la consiguiente vuelta al statu quo, vaya de la mano con la privación al victimario de las ganancias por el obtenidas a consecuencia de la comisión del ilícito, con la consecuente vuelta, también a su respecto al statu quo” (Florencia Nallar). Y lo interesante es lo que se analiza sobre la legitimación pasiva, la pluralidad de sujetos que pueden ser objeto de esta acción según el grado de participación, necesaria o secundaria, complicidad, por acción u omisión. 

Ya dije que lo primero se refiere al ámbito administrativo donde fundamentalmente deben ser protegidos. Y si no lo hicieron es hora de verificar si ha sido negligencia por ignorancia o vagancia o, si el factor subjetivo se traduce en la intención de no hacer nada, esto es dolo. Lo anterior es culpa grave, y ambos tipifican responsabilidad personal profesional.

 4.- Hay que pensar en la competencia de la inspección de personas jurídicas y la del registro público de comercio. Hay incumplimiento de la ley y de la Constitución. No voy a inmiscuirme en la ley de entidades financieras el BCRA. No existimos para los porteños. 

5.- Y la ley de concursos y quiebras?, el desapoderamiento, la incautación?. 

6.- No tengo interés alguno, no estoy para “caranchear”. Tengo familiares directos que se metieron en las cripto monedas, pronto aparecerá la “billetera virtual”. No voy a mover un dedo porque 2 o 3 meses atrás los puse al tanto de la bicicleta financiera, tenían que saber de CRÉDITO COLQUE, HERS (HERNANDEZ-SECO), CREDITO POPULAR DE CATAMARCA (un alto ex gerente del Banco de Catamarca con una mesa de dinero), después fue CENTRO LIVING. y hay más. No llegué a darles detalles de la estafa descomunal del Banco de Catamarca, y de las acciones judiciales desestimadas, cuando para los jueces conviene mirar para otro lado. También existe otro ámbito para amparar los derechos de los consumidores y usuarios, el fuero penal, pero no vale la pena ni el más mínimo comentario, hay muchos que se están ocupando de eso. 

Mario Romeo del Valle Mayorga 
DNI: 8.560.437. 
Abogado -matricula 477
 

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