Columna de Opinión

Rodrigo Morabito: “La digitalización de la violencia”

lunes, 22 de agosto de 2022 00:46
lunes, 22 de agosto de 2022 00:46

Hace no mucho y por primera vez, la justicia de nuestro país ha considerado la difusión no consentida de material íntimo como una forma de violencia de género digital.

El fallo, emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reconoce de manera expresa un fenómeno que existe, pero que no tiene tratamiento legal específico en nuestro país. 

En efecto, la decisión de la justicia sienta un precedente histórico ya que en Argentina no está tipificada en el Código Penal la difusión de videos íntimos como parte de la violencia de género digital (tampoco lo está en la ley 26.485), que es o debería ser un delito, a pesar de muchos proyectos que se han presentado.

Actualmente, existen en el Congreso de la Nación dos proyectos de ley que se denominan la “ley Olimpia” y la “ley Belén”. 
La ley Olimpia es en reconocimiento a una activista mexicana de nombre Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital al difundirse un video íntimo suyo cuando tenía la edad de 18 años. Como consecuencia de la viralización en páginas pornográficas explotaron también su identidad y le exigían dinero para borrar el contenido en el que aparecía.

Por otra parte, la ley Belén hace referencia a Belén San Román, la joven agente de la policía bonaerense de Bragado que se quitó la vida luego de que se difundieran videos íntimos de ella. 

Este último proyecto (ley Belén), propone modificaciones en el Código Penal tipificando estas conductas y previendo penas de prisión para quienes la cometan que van de los tres meses a los tres años; elevando las multas establecidas a la obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

En este sentido, me parece importante destacar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ha dejado muy en claro que la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) “era plenamente aplicable a los entornos tecnológicos, como internet y los espacios digitales, donde las formas contemporáneas de violencia contra las mujeres y las niñas a menudo se cometían en su forma redefinida” (Recomendación General nº 35, 2017, citado en el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias del Consejo de Derechos Humanos, perteneciente a la Organización de Naciones Unidas (ONU), A/HRC/38/47 de fecha 18/6/2018). 

Es de suma importancia que el legislador nacional legisle sobre la cuestión abordada a los fines de darle una respuesta a muchas mujeres víctimas de este tipo de violencia de género, que en los tiempos que corren (la era de la digitalización) provocan consecuencias altamente perjudiciales que difícilmente puedan revertirse una vez viralizadas las imágenes. 
El derecho a vivir una vida libre de violencia, abarca todo tipo de violencia ejercida contra la mujer, incluso, todas aquellas formas de violencia que se materializan a través de la virtualidad; siendo esta última, esencial en la vida de las personas.
(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Miembro de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 
 

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