Columna de opinión

“Decisiones con perspectiva de vulnerabilidad”

lunes, 12 de septiembre de 2022 01:30
lunes, 12 de septiembre de 2022 01:30

(*) Rodrigo Morabito

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.G., A. c/ EN- DNM s/ recurso directo DNM”, resolvió que no correspondía la expulsión de nuestro país de una madre migrante que tenía a su exclusivo cargo a sus hijos menores de edad quienes se encontraban en un especial estado de vulnerabilidad y desamparo. 

Ahora bien, la expulsión del país la había dispuesto la Dirección de Migraciones estableciendo la prohibición de reingreso (art 29, inc. c ley de migraciones 25.871), debido a una condena que se le había impuesto a 4 años y 3 meses de prisión. Esta última decisión, fue recurrida por la mujer migrante valiéndose de la asistencia de la Defensoría General de la Nación.

La Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso bajo el razonamiento de que la madre migrante confirmó tener hijos nacidos en Argentina, pero no demostró residencia permanente otorgada por las autoridades nacionales.

Ante el rechazo, la defensa acudió a la Corte logrando demostrar que la mujer era el único sostén económico y emocional de sus cuatro hijos y que había tenido serias dificultades desde niña en su país (Bolivia). A su vez, también probó la defensa que la mujer había sido en forma recurrente víctima de violencia de género por parte del padre de sus hijos.

Ante este panorama, el Máximo Tribunal Nacional hizo lugar al recurso señalando entre sus argumentos que no se trata de ponderar una situación temporaria y circunstancial sino de sentar un criterio rector de relevancia institucional en casos en los que se halla en juego la protección integral de la familia y el interés superior del niño en materia migratoria.

También afirmó la Corte que el desamparo no era hipotético ni conjetural, sino la previsible consecuencia de la separación de la madre y sus hijos y que todos se marchen también les resultaría gravoso por cuanto en su centro de vida (nuestro país) reciben contención y asistencia fundamental para su desarrollo integral. 

Evidentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente mencionado, ha puesto el acento en la vulnerabilidad de una mujer migrante y de sus hijos; ambos pertenecientes a colectivos o grupos de riesgo. 
En los tiempos que transitamos, resulta fundamental investigar y juzgar los casos que llegan a la justicia con una perspectiva de vulnerabilidad, pues, por lo general quienes llegan a la justicia y sobre todo a la penal, se encuentran en situaciones graves de vulnerabilidad social. 

Tal perspectiva, permitirá abordar las diferentes circunstancias de todos los intervinientes en el proceso, evidenciado los diferentes sucesos que los llevaron a encontrarse en un determinado conflicto al solo fin de lograr soluciones proporcionales y justas que no impliquen agravar aún más la situación de vulnerabilidad de esas personas. 
El precedente emitido por la Corte Suprema de Justicia Nacional, es una clara muestra de ello. 

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Miembro de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 

Comentarios

12/9/2022 | 08:05
#149006
Y que siga vendiendo droga la boliviana, cagando la infancia de los chicos. Bravo, una muestra más de la inutilidad de nuestra justicia. Por que Ud. no va y vende drogas en EE UU y pone esos mismos argumentos? 200 años en cana y después una patada en el culo para volver a tu querido país. Con sus hermosas declaraciones lo que más hace es avivar giles, ahora cualquier inmigrante va a hacer lo mismo en nuestra cuna del poncho, que ya más que cuna del poncho es la cuna de la FALOPA.

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