Indexar o no indexar, o actualizar deudas

miércoles, 12 de febrero de 2025 23:59
miércoles, 12 de febrero de 2025 23:59

La propuesta es abordar la temática jurídica y de interés general, de sí la obligación de dinero contraída, puede ser actualizada o indexada o si solo cabe la aplicación de intereses, a consecuencia del fenómeno inflacionario, para corregir la pérdida de valor, o lo que es lo mismo la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, que es sinónimo de desvalorización monetaria, que trae aparejado -entre otros efectos- aumentos generalizados en los precios, bienes, productos y servicios. Como la inflación desnaturaliza el dinero, perjudicando sus funciones (medio de pago, medios para el ahorro, instrumento de cambio), generando depreciación monetaria y si el dinero sirve como medida común de los valores, de allí que muchos prefieren expresar el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, que es más estable.

No es fenómeno nuevo en la Argentina la inflación, que continuó descontrolada desde 1945 en forma persistente -con la excepción del periodo de 1993 y 2001 – que el gobierno actual trata de reducirlo, en la búsqueda de estabilidad monetaria. La pregunta es, cuándo se asumen las obligaciones dinerarias, frente a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, generado por la inflación, desde el momento que constituyó la obligación, hasta el día que el deudor paga, solo se deben intereses, o corresponde actualizar la deuda, cuestión no menor, debatida incluso en las últimas Jornadas Nacionales de Derecho Civil el Septiembre de 2024 en Buenos Aires, por los más destacados,  reconocidos y prestigiosos Juristas, Académicos, Jueces, Abogados, generando recomendaciones en la búsqueda de una solución más justa y equitativa, en la compulsa del acreedor en mantener el valor del crédito, y el deudor beneficiado por la depreciación o afectado cuando la deuda se somete a una cláusula de actualización (ej. U.V.A.) y que por efecto de la inflación crece exponencialmente, fenómeno inflacionario que el deudor no controla, lo que se agudiza aún más, cuando se trata de créditos o reclamos indemnizatorios en el ámbito laboral, en materia de lesión o muerte por accidente de tránsito, etc, donde lo demandado va  perdiendo valor, respondiendo los jueces con diferentes fórmulas, actualizando la deuda, más intereses con tasa activa o pasiva, según los diferentes criterios que adoptan los Magistrados, “creando” una tasa de interés, usando alguna de las del BCRA con más otra fija como criterio consolidado en la Justicia Cordobesa, (Fallo reciente, la Cámara de Apelaciones, SENTENCIA del 10/2/25 – caso Ortiz -).

Esta problemática que afecta a la población, y que amerita la tarea de los Jueces y el debate jurídico actual, lo es a consecuencia de que en la Argentina rige el “nominalismo”,  en que el deudor debe pagar el importe nominal cuando se constituya la obligación, aunque el dinero se haya desvalorizado en contra de la tesis del “valorismo” en que el deudor debe pagar un importe que equivalga al poder adquisitivo que tenía la obligación al tiempo del nacimiento. Este nominalismo se encuentra consagrado en el reciente sancionado Código Civil que entró en vigencia en el año 2015, debiendo lamentarse, que no se incorporó ninguna norma referida a deudas de dinero en los supuestos de inflación, pero indudablemente receto el “principio de nominalismo” en su art. 766, y que se encontraba y se encuentra vigente en las Leyes 23928  de 1991 de convertibilidad del austral, la cual en su  artículo séptimo prohibió a los Jueces actualizar deuda, régimen reiterado en la Ley de Emergencia Publica “ reforma del régimen cambiario” Ley 25561 del año 2002, (art. 4to), por lo tanto, es esta la temática arduamente debatida y que se debate, y que está en cada Magistrado a decidir lo justo, ya que sí se encuentra vigente la prohibición de indexar y lo es de orden público, en consecuencia de ello, los pactos de actualización de deuda entre las partes podrán ser convalidados o no por la Justicia, dejando a salvo, la “actualización constituirá cláusula abusiva”, en el régimen de los Derechos de los Consumidores, regulado por la ley 24240, en merito al orden público que impregna a ese micro sistema. Lo cierto es que con alta inflación, el nominalismo estaría descordé con la realidad actual, con lo que se   requiere una reforma urgente legislativa integral del tema, ya que hasta que el Congreso de la Nación, no prevea una solución diferente, está vigente la prohibición de indexar o actualizar deuda en el Derecho Privado, (en el Derecho Público se trata de paliar, emitiendo los gobiernos decretos actualizando deuda, por IPC o actualizando deudas que contrae, (en la construcción de la vivienda actualizando aplicando el incremento en el precio de la construcción, U.V.I, etc.). Hasta aquí la respuesta está en el Despacho de los Jueces, con lo que el Poder Legislativo deberá dar una pronta respuesta a la sociedad argentina. -

                                                                                                                                                                Dr. Gustavo Martínez Azar

                                                                                                                                                                Abogado MP: 628

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