Opinión
El femicidio
El mayor problema que traería la derogación del femicidio sería la liberación de los condenados por haber cometido este delito, lo cual sucedería si desaparece la figura penal en cuestión. Sucede que, desde el punto de vista técnico, el “femicidio” es un delito de “homicidio” que se encuentra “agravado” por la condición de la víctima, del victimario y la circunstancia en que se produce.
El homicidio simple, según el artículo 79 del Código Penal, existe cuando una persona “mata a otra” y esto acarrea una pena cuya escala va de los 8 a los 25 años de prisión o reclusión. El “femicidio”, según el artículo 80, inc. 11° del Código Penal, se produce cuando se matare a “una mujer” y el hecho sea perpetrado por “un hombre” en un contexto de “violencia de género”. Es decir que, para que se produzca esta agravante, deben reunirse estos tres requisitos al unísono, lo cual incrementa la pena convirtiéndola en “prisión o reclusión perpetua”. En síntesis: el homicidio simple se pena con privación de la libertad de 8 a 25 años y el femicidio con prisión perpetua.
Ahora bien, ¿qué pasaría si se derogara la figura del femicidio? Sucedería que todos los que hubieran sido condenados como “femicidas” pasarían a encuadrar la figura del “homicidio simple” y, como tal, su pena se reduciría a la figura básica con prisión o reclusión de 8 a 25 años por el principio de la “ley penal más benigna”.
Infiérase de tal supuesto que, si un reo condenado por femicidio llevase 8 años de prisión en curso y se deroga la figura, automáticamente podría quedar en libertad, aun cuando su crimen hubiera sido un hecho aberrante que tenga por víctima a una mujer en un grave contexto de violencia de género.
Por lo tanto, hablar a la ligera de “derogación del femicidio” bajo la excusa de que hombres y mujeres son iguales, es una expresión desafortunada de quien adolece de conocimientos científicos en materia penal. Pues en realidad lo que busca la agravante del femicidio, no es romper la igualdad entre hombres y mujeres, sino por el contrario, proteger con medidas más efectivas a mujeres víctimas de violencia de género, en situación de vulnerabilidad tan grande que puedan perder su vida.
Las políticas criminales de un país se plasman en leyes que incrementan las penas cuando existe necesidad de protección especial para situaciones particulares. Es evidente que un hombre y una mujer no son iguales en términos de condiciones físicas, ni menos pueden serlo en casos que, por factores sociales vinculados a la cultura y/o al rol familiar, uno quede en disparidad respecto del otro. Por esta razón, en un contexto social donde existe un promedio de una muerte cada 29 horas en la Argentina, es decir una muerte diaria por “femicidio”, aun con penas de “reclusión perpetua” para sus autores, plantear la derogación de la figura penal demuestra una grave desconexión de la realidad social y las políticas legislativas desarrolladas para protección de quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad gravemente preocupante.
Ángel R. Granizo
Abogado
MP 1583