Solicitada
A la opinión pública: “sobre el ejercicio de la agrimensura”
En razón de distintos eventos que lograron cierta notoriedad e importaron un menoscabo al entorno de nuestro interés, por la presente ponemos en conocimiento de la Sociedad en general, distintas situaciones de orden legal conducentes a la debida aclaración con relación a la significación, naturaleza y al alcance de las actividades que llevan a cabo los Ingenieros Agrimensores, en particular, las relacionadas al Catastro Territorial.
En vista de esto, es que resaltamos que la Ingeniería en Agrimensura reviste como un Campo del Saber multidisciplinario, siendo sus Profesionales, con su experta labor, quienes garantizan la calidad y certeza de la información territorial por ellos gestionadas, participando en el desarrollo y ordenamiento del territorio.
Dicho esto, cuadra ponderar que a los Agrimensores les incumbe la confección y presentación, para su registración catastral, de actos de levantamientos parcelarios en virtud de los cuales se definen, por un lado, la ubicación unívoca y extensión superficial de un derecho real (poder jurídico) marcando los limites jurídicos del bien en vinculación con los derechos de los colindantes y, por otro, la extensión territorial del ánimo de dueño del poseedor (poder de hecho) que puede o no coincidir con los limites dominiales.
Por ende, nuestros profesionales se encargan de asegurar la exactitud de sus mediciones y la correcta utilización de la información espacial relevada, tratándose su trabajo, en definitiva, de una obra intelectual (interpretación del Título de Propiedad) y la posterior expresión objetiva de esa creación a través de una obra de tipo material (plano de mensura), todo ello, en el contexto del vínculo contractual que oportunamente se entabla entre el agrimensor y el particular (comitente).
En lo tocante al organismo catastral, ilustrativamente ponderamos que en mérito de su condición de Registro Público-Publicitario, a él le compete publicitar la aplicación territorial del derecho conforme su causa jurídica –dominio o posesión- y lo hace mediante su registración de los planos de mensura y documentación conexa, los que son practicados por profesionales idóneos quienes se responsabilizan por los resultados de su especializado accionar. En consecuencia, Catastro es un Registro que circunscribe sus servicios a “clasificar, calificar, registrar, ordenar y publicitar las documentaciones de índole territorial que se le presente”.
De esto, dimana indubitablemente que Catastro, con su quehacer, no produce efectos probatorios sobre los estados parcelarios registrados, por tanto, no puede ofrecer mayor certeza que la que otorgan los planos inscriptos que constituyen su base parcelaria.
La fé pública catastral no puede extenderse más allá de certificar una fecha cierta de registración y, por consiguiente, que los planos cumplen con el principio de legalidad extrínseca. Para más y en atención a que Catastro es un Calificador de Formas, los actos de mensura aprobados portan la calidad de documentos públicos que admiten prueba en contrario, pues solamente gozan de presunción de legitimidad.
De esto, despréndese que ambos despliegues, es decir, el del Agrimensor –privado- que determina los límites y la amplitud espacial de un derecho real a la propiedad o, en su defecto, de la posesión y el de Catastro -público- que otorga publicidad y seguridad a los derechos sobre inmuebles al darles indispensable certitud de su existencia y territorialidad o estado parcelario, se sujetan a prestablecidas e inexcusables formas y reglas registrales –administrativas que contribuyen a la juridicidad de los procedimientos sustanciados y maximizan los niveles de contralor, ello, siempre en miras a imprimir a cada trámite de la mayor rigurosidad, cientificidad y eticidad posible, contribuyendo, vitalmente, de esta manera (agrimensor-catastro) a la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
Justamente de esto último, tiene nacencia nuestra convicción de transparentar una objetiva verdad: la referida actividad conjunta de las partes en cuestión ha permitido que la Agrimensura Provincial y el Catastro Territorial se ubiquen en un lugar de preeminente dignidad y prestigio a nivel nacional. Desde hace décadas el Catastro de Catamarca es un insigne norte de todos los otros Catastros jurisdiccionales, habiendo conducido el proceso de implementación de la Ley Nacional de Catastro N° 26.209 y de sus principios y figuras, por ejemplo, la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario (VESEP).
Evidentemente, todo este positivo comportamiento va en sentido contrario a aquellas advenidas críticas que, desde el desconocimiento o aviesas intenciones, se enderezan sobre el mundo de la agrimensura provincial, con un claro propósito de daño o desacreditación.
Así pues, donde se visibilizan algunas de estas objeciones son en las mensuras para prescripción adquisitiva, diligenciamiento donde pueden observarse nítidamente una profunda desinformación de parte de terceros, lo mismo, habida cuenta que se piensa que estos son instrumentos de fraudes inmobiliarios con intervención de ingenieros agrimensores.
Mayúsculo desacierto en el que se incurre, es dotar a las mensuras para usucapión de una calidad legal que no detentan habida cuenta que sus efectos se ajustan a la delimitación de las tierras a prescribir. De tal modo, este tipo de mensuras persiguen el exclusivo propósito de precisar, provisoriamente, la fracción terrestre que el pretenso poseedor alega poseer, empero, únicamente es el magistrado judicial en materia civil y en el marco del promovido proceso, quien define si en el caso se presentan las condiciones de ley para el dictado –o no- de la pertinente Sentencia que declare adquirido el derecho real de dominio a favor del prescribiente.
La validez de dichas mensuras es la derivada de su condición de pieza técnica representativa de una operación practicada por un profesional competente atendiendo al requerimiento de un comitente sin que acredite o pruebe, de ninguna manera, que la posesión pretendida verdaderamente tenga existencia; es la posesión presunta, justamente, la causa jurídica motivante del arribo y registro en sede catastral de tales planos. Sin embargo, será la Justicia, luego del cumplimiento de las distintas instancias del juicio, quien decidirá –insistimos- la verdad o no de la posesión invocada.
En concordancia, también corresponde afirmar que con el plano registrado se cumplimenta el requisito de la “determinación” exigida por el artículo 24 inc. b) de la Ley Nacional N° 14.159 (modificada por el Decreto N° 5756/58 e incorporada al Código Civil y Comercial), recaudo imprescindible para la estricta admisión de la acción y que se funda –reiteramos- en la necesidad de demarcar con precisión la cosa inmueble objeto del juicio.
En suma, es valioso comprender que en la mensura para prescripción adquisitiva el profesional es solo responsable de la dimensión instrumental del acto (mensura) que plasma dicha presumible voluntad del poseedor sobre la tierra; mientras que Catastro ciñe su tarea, a la calificación extrínseca del plano, excluyéndose en uno u otro caso cualquier aspecto relativo a la verdad o falsedad de la posesión particular, lo cual se decide exclusivamente en ámbito jurisdiccional en-rededor de un juicio contencioso, donde, en su decurso, es llamado a participar a los fines de ley el titular dominial del inmueble.
Compendiando y expresándonos con términos agudos, consideramos que resulta casi imposible de configurar, un concierto para el ilegal comercio de tierras entre un Ingeniero Agrimensor y personal del Catastro –entre ellos, también agrimensores- lo mismo, en valoración que el agrimensor releva la posesión, no la califica y Catastro, específicamente, recorta su labor al examen técnico del plano para usucapión (control extrínseco). De suyo, la bilateralidad del juicio brinda amplia disposición para que las partes en litigio puedan hacer valer sus derechos en conflicto; en este sentido, es menester estimar que el dominio y la posesión son conceptos centrales en nuestro Código Civil y Comercial.
Finalmente cabe sustentar que nos impulsa el firme propósito de resguardar y ponderar en su exacta dimensión una profesión que, además de contribuir esencialmente a la seguridad jurídica y a la paz social, desde pretéritos tiempos viene representando de manera meritoria a Catamarca. Además, sus profesionales se han elevado, para su conducción, a los estamentos académicos y políticos más prominentes de la provincia, y también, de las Instituciones más sobresalientes de la Agrimensura Nacional (Federación Argentina de Agrimensores –FADA- y Academia Nacional de la Agrimensura).
CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA