Camara de Senadores

Aprueban el régimen de cobro de entradas para los museos

Apunta a la conservación y mantenimiento de los edificios.
sábado, 2 de octubre de 2010 00:00
sábado, 2 de octubre de 2010 00:00

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de ley a través del cual se establece un “Régimen de Cobro de Entradas para los Museos Provinciales” destinado a la conservación y mantenimiento tanto del edificio como de las colecciones. De acuerdo al artículo primero de la normativa, con ello se propicia la preservación del equipamiento, modernización y funcionamiento de las exhibiciones, así como la obtención de obras artísticas, históricas o científicas.
 

El mencionado régimen consiste en la implementación del cobro de un monto en concepto de derecho de ingreso a esos establecimientos con servicio de guía, a abonar por el público que concurra a los mismos. Para su cumplimiento, se establece en la presente ley la creación de una cuenta especial que se dispondrá para tal fin en el Banco de la Nación Argentina- sucursal Catamarca- a nombre de la Secretaría de Estado de Cultura u organismo que en el futuro lo reemplace, el cual como autoridad de aplicación actuará como órgano fiscalizador y de control de los museos provinciales: Museo Folklórico “Juan Alfonso Carrizo”, Museo de Bellas Artes “Laureano Brizuela” y el Museo Histórico de la Provincia, sitos en nuestra ciudad Capital, asimismo el Museo Arqueológico “Lafone Quevedo”, sito en Andalgalá, Museo Arqueológico “Cóndor Huasi”, sito en Belén y Museo Arqueológico “Eric Boman”, sito en Santa María, y todos aquellos que en el futuro erijan bajo su dependencia. En esta cuenta especial se acreditará el producido de los aranceles que se establezcan como venta de las entradas y el de la venta de fotografías, grabaciones, catálogos, tarjetas, publicaciones, réplicas y objetos recordatorios que cada Museo realice, y las donaciones en efectivo que reciban. La ley dispone además que la entrada a los museos provinciales será gratuita para menores de 12 años, personas con discapacidad, alumnos y docentes de todos los establecimientos educacionales, de Nivel Inicial, EGB y Polimodal, Especiales, Técnicos, Terciarios y Universitarios o régimen que lo sustituya, y cuando éstos concurran en delegaciones debidamente acreditadas. Para jubilados y otras delegaciones de instituciones no gubernamentales con personería jurídica, la autoridad de aplicación, en tanto, determinará una entrada diferenciada de la entrada general y se deberá considerar la posibilidad de llevar a cabo convenios interjurisdiccionales de carácter turísticos y educativos.
Al fundamentar el proyecto, el senador Boggio indicó que este tipo de normativa ya rige en otras provincias como Córdoba y San Juan.

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