Dura lex sed lex

lunes, 25 de marzo de 2013 00:00
lunes, 25 de marzo de 2013 00:00

La Ley 3.882 de Protección al Menor prevé sanciones para quienes cometan faltas como el incumplimiento de los deberes de asistencia moral, o actos u omisiones que violen las prestaciones y deberes morales de vigilancia, inherentes a la patria potestad. Y establece multas y hasta arresto -de veinticuatro horas a treinta días,- al padre o madre que se sustraiga sin causa justificada al cumplimiento de esos deberes para con un hijo menor de dieciocho años. Son pasibles de iguales penas los tutores o guardadores designados judicialmente.
Ese instrumento legal contempla puntualmente casos de malos tratos, mendicidad, obstaculización escolar, abandono de menores, entre otras acciones u omisiones que perjudiquen a niños, niñas y adolescentes.
Los jueces de Menores de Catamarca, Rodrigo Morabito y Mauricio Gershani Quesada, comenzarán a enjuiciar a adultos por faltas que cometan en perjuicio de los menores de edad, para lo cual ya se están instruyendo las primeras causas, enmarcadas en la mencionada ley.
Morabito explicó que “esto no significa en absoluto que los padres tengan que responder ante la ley por las faltas cometidas por sus hijos, pero sí por aquellas que cometan en su perjuicio”. Y luego agregó: “La idea es empezar a implementar la misma y que los adultos respondan ante la Justicia por incumplir con los menores” por sus acciones u omisiones que de algún modo dan lugar a que los niños, niñas y adolescentes cometan faltas o delitos.
Al conocer estas medidas de los jueces de Menores, muchos apuntarán a los chicos de la calle, que son visualizados como los más problemáticos. Pero la ley no hace acepción de personas: todos los padres o tutores deben asumir sus responsabilidades para bien de los menores y de la sociedad en la que actúan. Porque el permisivismo, la desidia, el abandono, atraviesan todos los segmentos de la sociedad y es hora de que los padres o tutores respondan por sus acciones u omisiones.

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