Desde la bancada periodística

Cáceres y Sesto, de hecho, ya son jueces ilegales

sábado, 29 de septiembre de 2018 00:29

José Ricardo Cáceres, el ministro de la Corte de Justicia de Catamarca más antiguo –juró como tal en 1992-, en el verano de 2018 se burló de los diputados, vituperó contra el Colegio de Abogados y escribió en El Ancasti una serie de notas para proclamar que era intocable en su condición de juez. 

¡Cómo podían animarse los poderes públicos o abogados que no daban su talla venir a cuestionarlo, justamente a él, que fue el mandamás de la Justicia por más de 25 años!

A tanto llegó la postura de “macho del 900” que, siempre entre risas y denuestos, desafió a enfrentar a todos en un juicio político, el único mecanismo por el que, efectivamente, puede ser desplazado.

En aquellas instancias, lo dijimos y lo repetimos ahora, no tuvo respaldos. Nadie se animó a calificar como un exceso o un desborde que fuera enjuiciado, lo que se compadece con sus paupérrimos niveles de imagen. Apenas surgió, tímidamente, alguna objeción técnica por parte de un diputado amigo o un juez del interior que ofreció un gesto compasivo.

 

La hora de la verdad

Después de tanto gesto desafiante, después de tanto desprecio por las instituciones, sobrevino la respuesta. Un abogado, con orígenes en el peronismo, pero distanciado del actual gobierno, presentó el juicio político que pedía el juez supremo. 
Eduardo Andrada reiteró sus objeciones, que provienen del ejercicio profesional de abogado, sosteniendo que tanto Cáceres como Sesto carecen de atribuciones morales para mantener los cargos.
Las cuestiones formales para abrir el juicio político, finalmente, ya fueron aprobadas. Los diputados Luis Saadi, Cecilia Guerrero, Augusto Barros, Maximiliano Rivera, Jorge Sosa, Víctor Luna y Francisco Monti firmaron la admisibilidad y ahora será el pleno del cuerpo el que decida el destino del iracundo magistrado que, ante los hechos consumados, pareció cambiar de postura. Por empezar, dijo estar “tranquilo” y pidió por el juicio político. “Háganlo, por favor”, bramó en la radial “Mañana central”.

 

Defensa corporativa

De las bravuconadas del verano, sin embargo, fue a pedir clemencia lejos de nuestra tierra.
Apeló a una institución virtualmente desconocida como la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad de Buenos Aires (¡vaya nombre!) para que, en una reunión donde obviamente impera el ánimo corporativo, se dijera algo en su defensa. 

De acuerdo a lo publicado en El Ancasti –en definitiva, su indisimulable sostén político y mediático-, estos tribunos que preside una jueza oriunda de Tierra del Fuego afirmaron que “en los procesos dirigidos a remover jueces ni un jurado de enjuiciamiento ni una sala legislativa juzgadora pueden revisar una sentencia o un acuerdo” o “no se puede remover jueces solo invocando cambios de jurisprudencia”. 

La perorata completa terminó señalando “no se pueden legitimar intentos de enjuiciamiento de magistrados que no se funden en la causales taxativamente previstas en la Constitución”.

De la lectura de estas conclusiones, queda claro que estos cortesanos de otros pagos desconocen los casos de Cáceres y Sesto de Leiva. Y, lo que es peor, ni siquiera leyeron la constitución provincial y, asumiendo que conocen la Constitución nacional, evitaron hablar de ella en las cuestiones puntuales del caso que abordaban. ¡Corporativismo, en estado puro!

 

Transgresiones flagrantes

De la lectura del pedido de juicio político que, lo reiteramos, reúne todas las exigencias formales, se desprende que los acusados no cumplen con los artículos 168 y 195 de la Constitución Provincial. 
El primero de ellos, que mantiene plena constitucionalidad, dice que los jubilados no pueden ocupar estos cargos y, los dos, son jubilados.

Al 195, que pone la edad tope en 65 años, Cáceres y Sesto de Leiva lo burlaron groseramente. Este artículo dice lo siguiente: “El Poder Judicial es ejercido por una Corte integrada por tres o más miembros y por los demás Tribunales y Juzgados inferiores que la ley establece, fijándoles su jurisdicción y competencia. Los magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable del Derecho hasta cumplir 65 años”. Cuando Cáceres y Sesto de Leiva llegaron a esa edad, más allá de ser jubilados, debieron irse. No lo hicieron y, según el informe del abogado Eduardo Andrada, tienen ahora 76 y 75 años, respectivamente. Pero para este otro “estorbo”, hubo trampilla. Hace 12 años, el Procurador Lilljedahl pidió la inconstitucionalidad del artículo 195 en lo referido al límite de los 65 años. ¿Quién le resolvió a favor? Una Corte formada por “Pepe” Cáceres, Sesto de Leiva y la subrogante María Cristina Casas Nóblega. Con ello, los dos primeros se estaban favoreciendo a sí mismos, por tener iguales impedimentos de edad que Lilljedahl. De hecho, solicitaron igual trato. ¿Quién les resolvió? Un tribunal con Lilljedahl, acompañado de Casas Nóblega y Julio Bastos. Y como Lilljedahl había presentado una acción idéntica a la que terminó resolviendo, la Fiscalía de Estado de entonces recusó, pero nadie le dio bolilla. Como lo dijimos más de una vez, ¡una vergüenza jamás vista en la historia judicial argentina! Nadie habla de ella. Menos que menos Cáceres o El Ancasti.

Esta situación la desconoce la ignota “Junta Federal de Cortes”. También desconoce que Cáceres, para acogerse a la jubilación de “pantalones cortos”, renunció un 28 de junio de 1995 y el mismo gobierno que le aceptó la dimisión lo volvió a nombrar y lo hizo jurar a fines de julio del mismo año 1995. El “acuerdo” del Senado, en sesión exprés, contó con el apoyo de senadores opositores suplentes, uno de los cuales –Adolfo Giordani- ofició de vocero. En síntesis, esta es la historia de dos jueces que resuelven, nada menos, que la vida y los destinos de personas e instituciones. Ellos burlaron a la ley o, por lo menos, se aprovecharon de ella. Por lo tanto, los fallos y los acuerdos pueden ser perfectamente revisados.

 

El caso Highton de Nolasco

Por si no sobraran elementos para el enjuiciamiento de los magistrados locales, en el mismo tiempo, se está revisando la situación legal de un miembro de la Suprema Corte: Elena Highton de Nolasco. Esta señora también tiene 75 años, y para atornillarse en el puesto hizo una trampa que ya le ha valido, por parte de la diputada nacional Victoria Donda, la presentación de un juicio político en su contra. Se la acusa de haber usado información confidencial para eludir el límite de los 75 años que, para los magistrados, establece el artículo 99 de la Constitución Nacional.
Conforme lo pudo comprobar la diputada, Highton invocó el precedente Fayt para seguir, a sabiendas de que en marzo de 2017 la Suprema Corte iba a restablecer el límite de 75 años para pulverizar un fallo que permitió a Fayt ser juez hasta los 99 años.
La nueva disposición, conocida como “jurisprudencia Schiffrin”, coloca a los casos de Highton, Sesto y Cáceres en situación similar. Son jueces ilegales porque ofenden preceptos constitucionales. Por lo tanto, en el caso de los catamarqueños, los fallos que puedan dictar de aquí en más podrían ser repudiados por los damnificados o sus abogados. Para que ello ocurra no hacen falta ni siquiera los votos de los diputados. Las mayorías o los tercios son cosa de políticos. La sociedad sabe, mejor que los propios políticos, de la perversidad de algunas instituciones.

 

El Esquiú
 

47%
Satisfacción
2%
Esperanza
32%
Bronca
5%
Tristeza
0%
Incertidumbre
11%
Indiferencia

Comentarios

29/9/2018 | 12:09
#149005
Excelente nota!Hasta cuando soportaremos a este Magistrado?ni Etica ni Verguenza tiene.Y muchos callados

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