Desde la bancada periodística

El “Certiorari” en nuestro país

sábado, 13 de noviembre de 2021 01:33
sábado, 13 de noviembre de 2021 01:33

Días pasados y en torno a la renuncia de la Ministra de la SCJN Highton de Nolasco a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, escuché declaraciones de un colega de Bs. Ars. que es reconocido como un buen constitucionalista, en el sentido que resultaría propicia la oportunidad para analizar la conveniencia o no de aumentar el número de miembros del Alto Tribunal para posibilitar su funcionamiento por salas a fin de atender las causas con una mejor especialización y celeridad; y, también, para reclamar una reforma legislativa que lleve a obligar a la SCJN a fundar sus decisiones al atender el planteamiento de un Recurso Extraordinario Federal o de una Queja por denegatoria de aquél.- Pues bien, este último aspecto fue abordado por el suscripto antes de la reforma de la CN en el año 1.994 con motivo del rechazo de la Queja interpuesta ante el Máximo Tribunal de la Nación por denegatoria por parte de la Corte de Catamarca del REF contra su fallo rechazando el Recurso de Revisión de una condena en relación a la cual se estaban presentando una serie de elementos probatorios que demostrarían que se estaba en presencia de un fallo injusto, al que se llegó valorando pruebas falsas. Al proceder a dicho rechazo de la Queja, la CSJN no dio ni un mínimo fundamento. Y allí empecé a tomar conciencia de que, en nuestro país, no está para nada asegurado el Estado de Derecho dado que resulta injustificado que, el Tribunal que desautoriza los fallos de los Superiores Tribunales de Provincia por carecer de suficiente fundamento, sea autorizado por el Congreso a no dar razón alguna al resolver el rechazo de aquellos recursos, limitándose a señalar la norma que le autorizaría a ello.- Convocada que fue la Convención Constituyente en Santa Fé en el año 1.994, me puse en comunicación con el Dr. Simón Hernández, que representaba a nuestra provincia en dicha Convención, procurando por su intermedio llegar hasta el entonces Presidente de los Argentinos, Dr. Raúl Alfonsín, para interesarlo en el sentido de que se intentara encontrar algún resquicio en donde introducir aquella exigencia (que la SCJN funde, aunque sea mínimamente, sus decisiones al atender aquellos recursos) al tratarse la consagración del Consejo de la Magistratura. Le decía: “Convendrá Ud. conmigo –seguramente- que la situación planteada a la sombra de la citada ley -23.744-, repugna al régimen republicano de gobierno, al permitir que se eluda la necesaria publicidad de los actos de los poderes constituidos…y resulta violatoria de los derechos y garantías consagrados –entre otros- por los arts. 18 y 28 de la CN, como la defensa en juicio y el debido proceso legal”; y le agregaba la opinión de reconocidos doctrinarios. Lamentablemente, no se logró dicho objetivo, por lo que insistí llamando la atención en torno al tema del Colegio de Abogados, de la FACA y de nuestros legisladores nacionales a través de los medios gráficos locales (Sptbre/94), acusando recibo aquella Federación de la nota remitida por el Colegio Local apoyando mi inquietud. En Febrero de 1.995, proseguí mi reclamopúblico señalando: “resta que los legisladores nacionales que compartan mis razones, pongan en movimiento el engranaje legisferante y se logre remover esta pesada piedra que alguien logró poner en el camino de la rueda de la Justicia…”, al destacar que, no obstante algunos fallos favorables obtenidos por mí de la SCJN, aquél otro denegatorio sin fundamento me convencía de que la justicia no está garantizada en mi país. – Encontrándome ya en función judicial, no cesé en mi reclamo, por lo que, en el año 1.997 me dirigí públicamente a mis colegas cerrando mi llamado expresando: “sigo con la esperanza de encontrar el eco necesario…”.- Fue así que, tiempo después, encontrándose el Dr. Simón Hernández (colega) integrando la Cámara de Diputados de la Nación en representación de nuestra Provincia, me hace llegar un fax con un Anteproyecto de Ley con el que se intentaria la reforma de los arts. 280 y 285 del CPCyCN preguntándome si ello respondía ajustadamente a lo que yo venía postulando públicamente. Lógicamente, mi respuesta fue afirmativa y, presentado, el proyecto fue aprobado por la Comisión de Justicia de dicho Cuerpo. A partir de allí, no supe más del derrotero del mismo; pero, evidentemente, hasta allí nomás avanzó o no lo hizo mucho más, porque nuestro más Alto Tribunal sigue utilizando aquellas facultades. Cuántos derechos habrán quedado y quedarán en el camino sin una respuesta adecuada de la Justicia hasta que la situación no se revierta.- Decía yo en aquella oportunidad: “sólo queda la posibilidad de que mediante la reforma de la Ley 23.774, el Congreso de la Nación ponga las cosas en su lugar, adecuando el funcionamiento del órgano que debe representar en los hechos (y no sólo en la ilusión de los ciudadanos) el último resguardo de nuestros derechos a la realidad del país y a la idiosincrasia de Días pasados y en torno a la renuncia de la Ministra de la SCJN Highton de Nolasco a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, escuché declaraciones de un colega de Bs. Ars. que es reconocido como un buen constitucionalista, en el sentido que resultaría propicia la oportunidad para analizar la conveniencia o no de aumentar el número de miembros del Alto Tribunal para posibilitar su funcionamiento por salas a fin de atender las causas con una mejor especialización y celeridad; y, también, para reclamar una reforma legislativa que lleve a obligar a la SCJN a fundar sus decisiones al atender el planteamiento de un Recurso Extraordinario Federal o de una Queja por denegatoria de aquél.- Pues bien, este último aspecto fue abordado por el suscripto antes de la reforma de la CN en el año 1.994 con motivo del rechazo de la Queja interpuesta ante el Máximo Tribunal de la Nación por denegatoria por parte de la Corte de Catamarca del REF contra su fallo rechazando el Recurso de Revisión de una condena en relación a la cual se estaban presentando una serie de elementos probatorios que demostrarían que se estaba en presencia de un fallo injusto, al que se llegó valorando pruebas falsas. Al proceder a dicho rechazo de la Queja, la CSJN no dio ni un mínimo fundamento. Y allí empecé a tomar conciencia de que, en nuestro país, no está para nada asegurado el Estado de Derecho dado que resulta injustificado que, el Tribunal que desautoriza los fallos de los Superiores Tribunales de Provincia por carecer de suficiente fundamento, sea autorizado por el Congreso a no dar razón alguna al resolver el rechazo de aquellos recursos, limitándose a señalar la norma que le autorizaría a ello.- Convocada que fue la Convención Constituyente en Santa Fé en el año 1.994, me puse en comunicación con el Dr. Simón Hernández, que representaba a nuestra provincia en dicha Convención, procurando por su intermedio llegar hasta el entonces Presidente de los Argentinos, Dr. Raúl Alfonsín, para interesarlo en el sentido de que se intentara encontrar algún resquicio en donde introducir aquella exigencia (que la SCJN funde, aunque sea mínimamente, sus decisiones al atender aquellos recursos) al tratarse la consagración del Consejo de la Magistratura. Le decía: “Convendrá Ud. conmigo –seguramente- que la situación planteada a la sombra de la citada ley -23.744-, repugna al régimen republicano de gobierno, al permitir que se eluda la necesaria publicidad de los actos de los poderes constituidos…y resulta violatoria de los derechos y garantías consagrados –entre otros- por los arts. 18 y 28 de la CN, como la defensa en juicio y el debido proceso legal”; y le agregaba la opinión de reconocidos doctrinarios. Lamentablemente, no se logró dicho objetivo, por lo que insistí llamando la atención en torno al tema del Colegio de Abogados, de la FACA y de nuestros legisladores nacionales a través de los medios gráficos locales (Sptbre/94), acusando recibo aquella Federación de la nota remitida por el Colegio Local apoyando mi inquietud. En Febrero de 1.995, proseguí mi reclamo Desde la bancada periodística El “Certiorari” en nuestro país 02 EL ESQUIÚ.COM Sábado 13 de noviembre de 2021/CATAMARCA Esa mala práctica se ha venido a derramar en los Tribunales Superiores de Provincia (incluida nuestra Corte Local) por pereza, por compromisos o por algún otro interés mezquino de miembros de la SCJN, “en realidad, lo más peligroso en dicha sanción legislativa…(Ley 23.774)…fue la incorporación a nuestro derecho positivo del ´writ of certiorari´ que hasta entonces sólo había merecido una recepción pretoriana por parte de la Corte Suprema”, entendiendo que “ello importa una de las mayores expresiones de la inseguridad jurídica”. En definitiva, le pedía el apoyo de su Gobierno al Proyecto presentado por el Dr. Simón Hernández. Desconozco si existió tal apoyo.- Lo también lamentable de la cuestión es que, esa mala práctica, se ha venido a derramar en los Tribunales Superiores de Provincia (incluida nuestra Corte Local) que, por pereza, por compromisos o por algún otro interés mezquino limitan hasta extremos inaceptables el acogimiento de los recursos extraordinarios locales o nacional al sentirse respaldados por aquella doctrina, no permitiendo un verdadero control de constitucionalidad o dificultándolo por parte del Máximo Tribunal del país (para el caso de que éste se decidiera a actuar como un verdadero órgano judicial) , convirtiendo a los tribunales locales en una verdadera “cáscara vacía”, al decir de mi estimado colega y Amigo, Dr. Juan José Nieto Ortiz.- Si hay algún interés en enderezar nuestra República, habrá que empezar por hacerlo con el Poder que, efectivamente, debe ser el último resguardo del derecho de los ciudadanos y del orden constitucional en general. Tarea para nuestros Legisladores Nacionales. En definitiva, si se aumentara el número de miembros del Alto Tribunal, con mayor razón aún se debería eliminar el certiorari o, al menos, regularlo legalmente para que haya obligación de cualquier juez de la República de fundar sus decisiones.- Jorge Eduardo Avellaneda DNI 10.010.620 los argentinos (especialmente de sus gobernantes y de las clases dirigentes), y no mantenernos sometidos a institutos foráneos, que vaya a saber cómo funcionan en su lugar de creación. Repárese en los riesgos que conlleva el reconocimiento de un conspicuo funcionario nacional sobre la posibilidad de que nos encontremos frente a una ‘Corte adicta’, y la de que ésta no esté obligada a fundar el rechazo a los recursos extraordinarios o las quejas por denegatoria de aquellos (esto, sólo a título de ejemplo, ya que muchas veces está en sus manos no sólo aspectos ‘institucionales’ que interesan al sector gobernante, sino la libertad, la honra o el patrimonio de los ciudadanos)”.- En Julio del 2.003, me dirigí al entonces Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Gustavo Béliz, expresando que tenía la esperanza de que el nuevo gobierno que él integraba adoptara las medidas urgentes y efectivas que la situación reclamaba, ya que, aunque se había puesto mucho el acento en el aumento del númerode miembros de la SCJN, “en realidad, lo más peligroso en dicha sanción legislativa…(Ley 23.774)…fue la incorporación a nuestro derecho positivo del ´writ of certiorari´ que hasta entonces sólo había merecido una recepción pretoriana por parte de la Corte Suprema”, entendiendo que “ello importa una de las mayores expresiones de la inseguridad jurídica”. En definitiva, le pedía el apoyo de su Gobierno al Proyecto presentado por el Dr. Simón Hernández. Desconozco si existió tal apoyo.- Lo también lamentable de la cuestión es que, esa mala práctica, se ha venido a derramar en los Tribunales Superiores de Provincia (incluida nuestra Corte Local) que, por pereza, por compromisos o por algún otro interés mezquino limitan hasta extremos inaceptables el acogimiento de los recursos extraordinarios locales o nacional al sentirse respaldados por aquella doctrina, no permitiendo un verdadero control de constitucionalidad o dificultándolo por parte del Máximo Tribunal del país (para el caso de que éste se decidiera a actuar como un verdadero órgano judicial) , convirtiendo a los tribunales locales en una verdadera “cáscara vacía”, al decir de mi estimado colega y Amigo, Dr. Juan José Nieto Ortiz.- Si hay algún interés en enderezar nuestra República, habrá que empezar por hacerlo con el Poder que, efectivamente, debe ser el último resguardo del derecho de los ciudadanos y del orden constitucional en general. Tarea para nuestros Legisladores Nacionales. En definitiva, si se aumentara el número de miembros del Alto Tribunal, con mayor razón aún se debería eliminar el certiorari o, al menos, regularlo legalmente para que haya obligación de cualquier juez de la República de fundar sus decisiones.-

Jorge Eduardo Avellaneda

0%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios

Otras Noticias