El Secretario

jueves, 11 de febrero de 2021 01:17
jueves, 11 de febrero de 2021 01:17

Respetando su inquebrantable lema “diario sin censura”, El Esquiú publicó el martes una “aclaración” del diputado Luis Lobo Vergara respecto al fallo de la Corte que lo favoreció y ordena al gobierno devolverle el puesto de vocal del ENRE, el organismo que fue creado para supervisar los servicios públicos que privatizó el castillismo en la década del 90. La “aclaración” y las alusiones a desinformación esgrimidas por un legislador que figura en el cuadro de honor de los ociosos de la política –no se le conoce proyecto alguno- confirman que el fallo fue un mamarracho inentendible que, más que poner las cosas en su lugar, las desacomoda.

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Lobo Vergara fue vocal del ENRE y mientras cumplía tan “sacrificada” tarea resultó electo diputado. Por eso pidió licencia sine die. De haberse aprobado, el cargo estaría vacante desde hace seis años. El gobierno, con razón elemental, designó un reemplazante. Como ahora la orden es hacer lugar al capricho lobovergarista, escribimos que se podría llegar al ridículo de que siga como legislador y vuelva al ENRE. Fue una lectura objetiva del fallo sobre dos cargos que, efectivamente, tienen “suculentos sueldos”, tal como lo dijo el fallido candidato a presidente de la UCR, Ricardo del Pino.

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Los niveles de mediocridad expuestos por Lobo Vergara lo llevaron a reiterar que pidió licencia como cualquier dependiente del Estado, como lo establece el artículo 107 de la Constitución: “Los agentes de la administración provincial o municipal que resulten electos legisladores titulares quedan comprendidos por una licencia especial sin goce de sueldo por el tiempo que duren sus funciones”. El tema es que el legislador de la controversia no era “cualquier dependiente del Estado”. Era vocal con nivel y sueldo de ministro y desconocemos si tan alto dignatario puede pretender años de licencia para ganar otra fortuna en una dependencia distinta como la Legislatura. Además, con la postura de impedir que el gobierno lo reemplace, el propio Lobo Vergara ratifica que el ENRE puede funcionar sin él como directivo.

El Esquiú.com

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Comentarios

11/2/2021 | 11:35
#149006
ARTICULO 56.- El ente tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; ¿HAY CONCESIONES AHORA? Por otra parte, en toda la Ley del ENRE (ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD) y su Reglamentación habla de temas totalmente técnicos QUE NECESITAN ALGUIEN QUE AL MENOS SEPA HONDEAR LOS NIDOS DE LOS PÁJAROS EN LOS PALOS DE LA LUZ. Y eligieron dos ABOGADOS...
11/2/2021 | 11:30
#149005
La Ley 24.065-464 actualizada dice taxativamente: ARTICULO 58.- Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) de ellos a propuesta del Consejo Federal de la Energía Eléctrica. MOCHO ACUÑA (Abogado) LOBO VERGARA (Abogado) ¿Les hicieron un test para saber siquiera el significado de Amperaje ? Art. 58:...Su mandato durará cinco (5) años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. PODRÁ SER RENOVADO. Lo que significa...NECESITA UN NUEVO ACUERDO.

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