Apuntes del Secretario

miércoles, 20 de julio de 2022 02:26
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¿Condena prematura?

En los últimos días circuló a nivel nacional, con llamativa insistencia, una información referida a una suerte de fraude atribuido a la minera Livent, consistente en acciones de subfacturación del litio que extrae en Catamarca, con los consecuentes perjuicios para el fisco, por cuanto se asegura que la maniobra en cuestión tiende a eludir el pago de buena parte de los tributos, mediante la simulación de ventas a muy bajo costo, que vendrían a esconder grandes ganancias para pagar menos en concepto de beneficios. Como los aportes de estas empresas responden en base a lo que producen, facturar de menos multiplicaría exponencialmente sus ganancias, y a la vez burlaría tanto a Provincia como a Nación, quienes recibirían un monto dinero muy inferior al que les corresponde en realidad. Hasta allí, resumida a trazo grueso, la noticia que se replicó en toda la Argentina, en particular a partir de una denuncia formal de la Dirección General de Aduana, que hasta propuso una suculenta multa de 7.000 millones de pesos por lo que aparenta ser una desleal jugada. Difundido el episodio, sin más trámite se dio por cierta toda la cadena de acciones y se repartieron condenas públicas y políticas, tanto para la empresa por su “trampa” como al Gobierno catamarqueño por no advertirla.  Pero, ¿qué es lo que realmente sucedió?

Puntos débiles

¿Existió un fraude de la magnitud que se indica? Conforme se avanza en el análisis, los expertos en asuntos legales y comercialización encuentran cada vez más puntos débiles en la acusación. Debe recordarse aquí que Livent no es una firma fantasma ni un sello aventurero que aterrizó por el reciente auge del negocio del litio. Es una empresa consolidada que produce en Argentina desde hace un cuarto de siglo: ¿a qué atribuir esta supuesta, repentina y torpe voracidad, que la habría empujado a multiplicar ganancias con una maniobra de tanta obviedad alto riesgo? Quizás no lo haya hecho. Lo concreto es que la aduana inició un proceso administrativo a Livent a los fines de revisar y evaluar sus exportaciones, mecanismo de rutina que habitualmente se encara con cualquiera de las empresas que producen en el país y exportan, y que ya se realizó con la propia Livent en otras ocasiones. Esto no implica en absoluto un procedimiento judicial, sino un procedimiento administrativo como tantos otros que inicia AFIP a sus contribuyentes, en el caso de Livent, para la revisión del precio de exportación. Pero desde ese primer paso a establecer la existencia de una deuda hay un largho trecho. Que se abra una etapa normal de contralor no significa que se haya determinado una deuda. Por ende, tampoco puede indicarse sin más trámite que hubo una falta o tachar como erróneo el proceder de la empresa.

Singular publicidad

Aparece aquí un segundo elemento más que llamativo. A la rápida “condena” a la empresa, le siguió una singular publicidad de la actuación, que simultáneamente encontró eco en toda la prensa nacional. El detalle es que se trata de números confidenciales, y el hecho de que estos datos hayan sido publicados por algunos medios de prensa implica la violación del secreto fiscal. Al igual que con cualquier contribuyente, sobre el que recae una revisión por parte del ente recaudador, la información debe estar resguardada y amparada bajo el secreto fiscal: no es legal ni ético que trascienda información que a todas luces es clasificada. La real situación de Livent como contribuyente, es la de la primera etapa de un procedimiento administrativo por parte de Afip del período 2018/2019. La notificación recibida  ahora por la compañía tiene carácter administrativo y es similar a tantas otras que recibió la empresa a lo largo de los 25 años que lleva produciendo en el país. La única diferencia es que por primera vez esta información casualmente se “filtró” violándose el mencionado secreto fiscal.

Castigo inexistente

En la notificación recibida por parte de Aduana, se establece una multa multimillonaria basada en un precálculo que lleva adelante el ente en base a la información que tiene al día de hoy. Pero no se trata de una sanción, puesto que el proceso de revisión recién se inicia. El supuesto castigo de la multa no tiene entidad de cosa juzgada, y alcanzaría con que la empresa exprese su desacuerdo para que no se imponga la obligación de efectivizar tal multa. En realidad, mediante la la notificación, Aduana “invita” a Livent a abonar la multa para evitar el procedimiento administrativo. Pero la supuesta deuda no está determinada, porque para ello es necesario que el procedimiento llegue a su final. Por lo que ya dependería de la empresa acceder a abonar lo establecido por Aduana en concepto de multa en base a datos que Livent puede considerar erróneos, o bien someterse al procedimiento y aguardar la adecuada fijación de montos si ello correspondiera. La información objetiva a la fecha, de tal modo, es que no existe ningún procedimiento penal económico iniciado contra Livent y que al día de hoy Livent no tiene deuda con el fisco.

Extraña repercusión

Desde el inicio de operación de Livent en Argentina, la empresa trabaja a derecho mediante la presentación de toda la documentación para cada operación comercial y en cumplimiento de la legislación de precio de transferencia vigente, como también el régimen de exportación vigente. Existe una ley de precio de transferencia que Livent cumple al pie de la letra: de otra manera no llevaría un cuarto de siglo trabajando aquí. Y cuando hablamos de tanto tiempo hablamos de gobiernos de todos los signos partidarios, en Nación y Provincia, lo que desactiva la cuestión política. Por lo que todo indica que de llegar a ser sometido al tribunal fiscal quedaría a la vista el correcto proceder de la compañía. Ahora bien, como los tiempos de la justicia no son lo suficientemente expeditos, quienes pretenden que la empresa se allane a los montos arbitrariamente impuestos, filtran premeditadamente información con un mensaje erróneo para lograr sus fines. Así se desprende que el procedimiento administrativo iniciado contra Livent está tan mal hecho (tiene nulidades por todos lados) que obviaron establecer cuál es la fórmula utilizada para fijar el monto de multa. En base a estos datos inexactos, y sobre todo a la violación del secreto fiscal, incluso Livent tendría a partir de aquí el derecho de accionar en el fuero que corresponda en un futuro.

Origen de la maniobra

En Argentina se viene normalizando situaciones que violan de manera directa la Constitución, una de las pocas garantías que todavía tienen los contribuyentes en nuestro país. Estas cuestiones no pueden dirimirse en la esfera púbica. Desde la perspectiva política, se está dando una conjunción muy interesante. Ocurre que en simultáneo con publicación de la información errónea referida a Livent, se dio el nombramiento de un nuevo director de Aduanas, Guillermo Michel. Y ya hubo presentaciones de legisladores para pedir que la Oficina Anticorrupción investigue a esta persona, sospechada de hacer actuado desde AFIP en perjuicio de empresas y otros damnificados. A dos semanas de llegar al cargo de Aduana, disparó a Livent, y por ende no resulta muy complejo dilucidar quién filtró la información; desde el momento que sólo la propia Aduana estaba al tanto del proceso.

Cautela catamarqueña

En toda esta jugada, nada tuvieron que ver las autoridades catamarqueñas, que reaccionaron con mesura y cautela. La recriminada inacción, es por tanto prudencia ante un operativo cuya solidez queda muy cuestionada. Después de lo que pasó en Catamarca, y que los gobernadores escucharan a los actores del sector privado, se dieron cuenta de que cometieron un error con la famosa resolución de los 53 dólares, por lo cual empiezan ellos mismos en Nación a pedir que se dé de baja la resolución. Y luego se verifica en un video en el que Fernanda Ávila (catamarqueña y Secretaria de Minería de Nación) defiende a Livent en el Congreso Nacional. Es suficiente entonces levantar la mirada, y detrás del árbol aparece un bosque enorme donde aquello que se presentó como evidente resulta ser muy distinto.

El Esquiú.com

Comentarios

20/7/2022 | 10:36
#149006
Si no es un procedimiento judicial, por qué esgrimen que por el secreto fiscal vigente no debería filtrarse información; si la actuación se encuentra en etapa administrativa, la información puede difundirse en el maco de la libertad de informar y las leyes que amparan el libre acceso a la información.

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