Desde la bancada periodística

¿Para qué sirven los jueces?

sábado, 27 de mayo de 2023 00:32

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un tribunal; es obvio que está integrado por jueces; también es obvio que los jueces tienen la misión de resolver los conflictos que se les plantean; también pueden decidir si son competentes para resolverlos o si la competencia corresponde a otros jueces. 


En cualquier caso, deben resolver, porque no puede quedar un conflicto jurídico sin solución, dado que en ese caso lo dejarían librado a la fuerza y no al derecho.


Se supone que los jueces no sólo deben resolver los conflictos, sino también hacerlo en tiempo oportuno, es decir, antes de que el conflicto escale, adquiera mayores proporciones y perturbe más la convivencia democrática, pues los jueces sirven para conservar la paz interior.


Es para eso que el Estado tiene a estos funcionarios especializados y los dota de ese poder de decisión dentro del sistema de pesos y contrapesos que corresponde a la separación de poderes republicana.


Todo lo dicho no es más que una banalidad que comprende cualquier ciudadano que haya cursado la escuela primaria y más si alguna vez en el secundario le explicaron aquella vieja materia “instrucción cívica”.


En el caso de las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur se le preguntó a los jueces si estos ciudadanos estaban habilitados para ser candidatos a gobernador y vicegobernador respectivamente en sus provincias. 


La cuestión había sido resuelta por las máximas instancias de esas provincias y quienes se oponían a esas candidaturas la llevaron ante los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 


No existe en el caso ninguna discusión acerca de hechos que hubiese que investigar o esclarecer: se trata de una cuestión de las que se llaman “de puro derecho” y que, en esta oportunidad, se resuelve limitándose a leer e interpretar la Constitución Nacional y las de las respectivas provincias.


Este conflicto fue llevado ante los jueces del máximo tribunal hace meses, mientras se convocaba a elecciones, se ponía en funcionamiento la trabajosa preparación del proceso electoral y se desarrollaban las consabidas campañas políticas en ambas provincias. 


Era del dominio público que se invertían recursos de los pueblos en esas campañas y que se estaba movilizando a la opinión, como corresponde a toda elección democrática. 


Los jueces del máximo tribunal federal veían avanzar este proceso sin pronunciarse, es decir, sin decidir el conflicto.
Hubo tiempo más que suficiente para que leyesen los textos de las Constituciones, hiciesen un análisis completo desde lo exegético hasta las mayores finezas de la hermenéutica jurídica, como también para que con la actual celeridad propia de la electrónica recogiesen la doctrina y los precedentes jurisprudenciales, nacionales y extranjeros. 


Pudieron hacerlo incluso disponiendo del adorno de las citas más exóticas.


En tal caso podían haber resuelto declararse incompetentes y decir que ya estaba resuelta por los tribunales de las máximas instancias provinciales, o bien declarase competentes, considerando que se trataba de un caso federal y tomar una decisión acorde a este criterio. 


En este último caso, sería la de considerar que Uñac y Manzur podían ser candidatos o que no lo podían ser. 


Nada de esto hicieron, es decir, no se pronunciaron, pese a ser público que el proceso electoral seguía avanzando conforme al cronograma establecido y se acercaba su culminación. 


Es verdad que los jueces de la Corte Suprema no tienen términos para decidir y bien podían no hacerlo, dejando pasar las elecciones y luego declarando que el caso había devenido abstracto. No era la mejor solución, por cierto, quizá éticamente objetable, porque si no se les imponen términos, es para que puedan priorizar sus decisiones en razón de la gravedad y urgencia de los conflictos en orden a resolverlos en tiempo oportuno y no arbitrariamente. 


De todas formas, lo éticamente objetable no siempre es jurídicamente objetable. Pero tampoco lo hicieron.


Era notorio que el proceso democrático avanzaba y eso urgía una solución, si es que no habían decidido que la cuestión se volviese abstracta por el paso del tiempo sin decisión de fondo.


Dispusieron de tiempo suficiente para resolver una cuestión de puro derecho, pero no lo hicieron. Tampoco lo han resuelto ahora, sino que, insólitamente decidieron suspender las elecciones provinciales, es decir, interrumpir el proceso democrático en las mismas vísperas de su culminación, sin responder lo que se les preguntó y, por ende, sin resolver el conflicto.


En lugar de decidir la cuestión planteada, resolvieron a mero título de medida provisional, “cautelar”, es decir so pretexto de “prudencia”, algo que no tiene precedentes por su “imprudencia”, es decir, interrumpir el proceso democrático, al parecer para darse más tiempo para leer las Constituciones, puesto que los meses anteriores no habrían sido suficientes para meditar acerca de esa lectura y de la adecuada interpretación de sus textos y dar una respuesta.


No es bueno abundar en tecnicismos ni latines que pueden oscurecer el razonamiento, cuando las cosas son tan claras que bien pueden entenderlas quien nunca haya leído ni el más pequeño libro de derecho.


Por eso, las banalidades expuestas al comienzo, comprensibles para cualquier ciudadano, son suficientes para valorar esta decisión de los jueces: 

(a) Dejaron avanzar el proceso democrático sin resolver lo que se les preguntaba. 

(b) Interrumpieron el proceso democrático en la inminencia de su culminación sin tampoco resolver lo planteado. 

(c) En lugar de la medida cautelar que interrumpe el proceso democrático, podían haber resuelto el fondo, pero no lo hicieron. 

(d) Los jueces de la máxima instancia federal, en lugar de usar el privilegio de no estar sometidos a términos para priorizar y dar decisiones oportunas, lo usaron para no dar ninguna solución e interrumpir el proceso democrático en dos provincias. 

(e) El resultado es que el conflicto sigue sin solución, nadie sabe si Uñac y Manzur pueden o no ser candidatos, pero el proceso democrático se interrumpió. 

(f) En síntesis, en lugar de resolver el conflicto, no se hizo más que agravarlo.

Quizá la correlación de fuerzas políticas impida que de momento el Senado Federal opere conforme al artículo 53º constitucional, pero la ciudadanía ya mismo puede opinar si lo anterior es la buena conducta prescripta por el artículo 110º.       

Eugenio Raúl Zaffaroni 
Profesor Emérito de la UBA, abogado penalista, juez, jurista, escribano y criminólogo.

Comentarios

28/5/2023 | 10:02
#149006
Tal como en toda su vida, este ex juez nombrado por VIDELA, que jamás resolvió un habeas corpus (al igual que su jefa) en favor de los detenidos desaparecidos y fiel a su filosofía, cuestiona aquello que se hace a la luz publica, en acuerdo a la Constitución, es entendible, ya que este mismo se pronunció en sus fallos que la niña violada con la luz apagada no era victima de violación, en fin, él y otros, quieren apagar la luz en la justicia, ya sabes para qué, y lo que te espera.
27/5/2023 | 14:18
#149005
La manipulación en la composición de la corte es un problema profundamente arraigado no solo en regímenes autoritarios competitivos, sino también en nuevas democracias como las de América Latina (Helmke, 2017; Pérez-Liñán y Castagnola, 2009; Pérez-Liñán y Castagnola, 2016). Los políticos quieren tener cortes amigables porque los jueces son actores políticos relevantes en la política nacional con la capacidad de frustrar la formulación de políticas. Por ejemplo, el presidente Evo Morales de Bolivia en cuatro años pudo forzar el retiro de más de la mitad de los jueces de la Corte Suprema y desmantelar el Tribunal Constitucional mediante la reducción del salario de los jueces, amenazándolos con destituirlos y con el desacredito público de sus decisiones en los medios (Castagnola y Pérez-Liñán, 2011). También en Zimbabue, en 2001, el presidente Mugabe forzó el retiro de tres jueces a través de intimidación y violencia, y designó a jueces leales para que la corte revoque aquellas decisiones desfavorables en casos de propiedad de tierras (Matyszak 2006, Widner y Scher 2008).

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