El Secretario
El cobro de plus es ilegal
Como periódicamente sucede, volvió al centro de la escena el cobro del denominado plus médico, dinero en efectivo que se les exige a los pacientes que visitan a un profesional de la salud para realizar una consulta, estudio, tratamiento, etc.; sin cuyo pago se les niega la atención. El malestar es fuerte porque este cobro extra, que se sostiene desde hace años, coincide ahora con el sustancial aumento aplicado al precio de las órdenes, lo que representa un fuerte golpe al bolsillo, fundamentalmente, para afiliados a la Obra Social de Empleados Públicos, que ya aportan parte de su sueldo para contar con cobertura. Sobre esta cuestión opinó el legislador Fernando Baigorrí, quien recientemente presentó un proyecto por otro tema, vinculado con las dificultades surgidas para el uso de la aplicación de la obra social.
El diputado Baigorrí sostiene que es incorrecto el nombre de “plus médico”, y que en realidad se trata de una actualización de honorarios para los médicos que se cobra a los pacientes, algo que sucede, según interpretó, porque el Gobierno no actualiza esos honorarios como corresponde para que los profesionales cobren al mismo nivel que en otros sitios del país. Todas estas razones son atendibles: no se discute que los médicos merezcan ganar más, concepto posiblemente extensivo a todos los trabajadores en la situación actual del país. Pero no se trata de que el Gobierno les aumente o no les aumente: el cobro de plus, o como se desee llamarlo, es ilegal. No hay mucho más que analizar, ni argumentos capaces de justificarlo, sencillamente porque la ley no lo permite.
No pasa por el nombre “plus” o por inequidades salariales, se trata de una acción expresamente prohibida. En Catamarca rige la Ley 5.563, aprobada y promulgada en 2018, que aborda el tema con total claridad y establece: “Los contratos a suscribir por la OSEP y los prestadores directos o entidades que representen colectivamente a aquellos dejarán expresamente establecida la prohibición absoluta, y bajo las penalidades previstas en la presente ley, de exigir a los afiliados beneficiarios de OSEP cualquier tipo de contraprestación en dinero, pago de plus, adicional diferenciado o bajo cualquier otra modalidad o denominación, distinta a la de la orden de consulta o de práctica según correspondiere, para la prestación del servicio contratado por OSEP y solicitado por el afiliado”. La misma norma detalla todos los mecanismos de denuncia e implementa sanciones que van desde la multa hasta la rescisión de los contratos. En resumen, no hay nada que debatir: sólo se debe cumplir la Ley.
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