El Secretario
Juicio político e imagen
La tormenta desatada por el posteo del presidente Javier Milei, promocionando una inversión que resultó ser una estafa multimillonaria con repercusión mundial, puso sobre la mesa la posibilidad de llevar al mandatario a un juicio político. Todo se origina en la ya famosa operación presidencial en favor de la criptomoneda $LIBRA que, tras su recomendación, subió rápidamente y a las pocas horas se desplomó. Mientras desde Casa Rosada entre las opciones corrupto o tonto se elige tonto, y se busca imponer el relato de que Milei actuó de buena fe y resultó burlado por ingenuidad, algunos juristas señalan que cometió diversos delitos y otros se inclinan por defender su inocencia. Mientras tanto, desde distintos bloques solicitaron que el mandatario brinde explicaciones y se anunciaron presentaciones de juicio político en el Congreso de la Nación.
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El juicio político es el método de destitución de las máximas autoridades del país. La Constitución nacional establece que los funcionarios sujetos a este tipo de investigación son el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros del gabinete nacional y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este juicio público está a cargo del Congreso de la Nación. El juicio es político y, por eso, su desenlace tiene sólo consecuencias de ese tipo: su único objeto es la destitución de un funcionario o su inhabilitación para ejercer cargos públicos. Así lo sostiene el artículo 60 de la Constitución: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”. La responsabilidad penal del funcionario, sostiene este artículo, queda a cargo de los tribunales ordinarios. El artículo 53 de la Constitución establece que este juicio se puede originar por “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes”. Las causales están establecidas en la Constitución, pero de un modo muy amplio al incluir el ‘mal desempeño’ como causal genérica. La Cámara de Diputados es quien ejerce la acusación, con una mayoría de 2 tercios de los presentes, ante el Senado, que con la misma mayoría juzga al acusado por Diputados. Antes de eso, el pedido de juicio político, que puede ser presentado por un funcionario o por un particular, debe ingresar por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. En la Comisión se decide qué denuncias son admisibles y cuáles no. Recién cuando se considera admisible la denuncia, esa Comisión inicia un sumario que puede incluir la citación de testigos, la solicitud de información a jueces federales, el pedido a un juez para que ordene interceptar conversaciones telefónicas y la declaración del propio imputado. Concluida la investigación, la Comisión debe emitir un dictamen, con la mitad más uno de los miembros presentes, para que se desestime o se inicie el juicio político en la Cámara de Diputados.
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El proceso no es sencillo, y llevarlo adelante contra Milei resulta improbable porque el presidente cuenta con aliados en el Congreso, que impedirían alcanzar los números necesarios para avanzar. El problema para Milei es que, aunque no se llegue a esa instancia, la sola consideración de la posibilidad lo debilita, así como haber protagonizado semejante escándalo. Su imagen pública, su credibilidad, y sobre todo su status de experto conocedor de la economía, se desploman como $LIBRA sin importar qué resuelvan los legisladores.
El Esquiú.com