Resolvió que para el cobro retroactivo se debe aplicar un índice superior al que emplea la Anses

Fallo de la Corte a favor de jubilados

miércoles, 19 de diciembre de 2018 00:00
miércoles, 19 de diciembre de 2018 00:00

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios se debe aplicar un índice de cálculo que arroja resultados superiores a los que emplea actualmente la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y declaró inconstitucional el que utiliza el organismo para actualizar las jubilaciones.
Además estableció que, hasta que el Congreso dicte la ley, la actualización se hará por el índice salarial de la construcción ISBIC, ratificando en tal sentido lo que había resuelto el fuero federal de la Seguridad Social.
Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte hizo lugar a la demanda de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la Ley de Reparación Histórica.
Antes de la Reparación, la Anses aplicaba para la movilidad jubilatoria el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) pero luego el organismo comenzó a utilizar el indicador denominado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
El fallo por la mayoría, fue suscripto por los ministros Elena Highton (quien lo hizo con fundamentos propios), Juan Carlos Maqueda, Horacio Lorenzetti y Horacio Rossati, mientras que el presidente, Carlos Rosenkrantz, lo hizo a favor de la Anses.
El fallo de la Corte declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE. 
En disidencia, el presidente de la Corte, Rosenkrantz, advirtió que los reparos contra la el índice RIPTE para medir las variaciones “no pueden ser atendidos porque no se ha acreditado -ni denunciado- la existencia de errores en la confección del indicador”.
Rosenkrantz advirtió que la Corte no debe sustituir al Congreso Nacional y advirtió, en su fallo en disidencia, que el Tribunal “se encuentra constitucionalmente imposibilitado de elegir a su discreción qué índice (ISBIC, RIPTE o cualquier otro) es aplicable””. 
 

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