Qué es la extinción de dominio y cuáles son los puntos clave del decreto

martes, 22 de enero de 2019 08:47

El presidente Mauricio Macri anunció ayer la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia para aprobar el proyecto de extinción de dominio que fue tratado en ambas Cámaras del Congreso, pero no logró ser sancionado.

Pero, ¿qué es la “Extinción de dominio”?

Es un término que se utiliza en varios países de América Latina para referirse a una forma particular en la que el Estado le quita a una persona la propiedad de determinados bienes relacionados con un delito. Generalmente, se trata de las ganancias generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de cocaína), pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los autos utilizados para trasladar la droga).

Cuando esto sucede dentro de un proceso penal, las leyes (como el Código Penal argentino) suelen denominarlo “decomiso”, y generalmente se puede aplicar sólo cuando la persona es condenada por el delito. Sin embargo, varios países de la región -al mismo tiempo que mantienen el decomiso por vía penal- han regulado un proceso de “extinción de dominio” que se desarrolla en un fuero distinto. Puede ser un fuero creado específicamente para esos casos (con jueces que únicamente intervienen en casos de extinción de dominio) o un fuero ya existente pero distinto del penal (por ejemplo, la Justicia civil).

La principal diferencia radica en que al no tratarse de un proceso penal (donde se aplica el decomiso), en la extinción de dominio no existe una condena para la persona propietaria del bien. Lo que existe es una sentencia de un juez que declara que el bien está vinculado con un delito, pero no es necesario que un juez penal condene a la persona por ese delito para que se pueda recuperar el bien y disponer de él.

¿Qué dice el decreto?

Uno de los aspectos principales de la iniciativa es que invierte la carga de la prueba. Esto quiere decir que durante el juicio será el acusado, el responsable de demostrar que los bienes fueron adquiridos con fondos lícitos.

El decreto habilita al Ministerio Público Fiscal a demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal. Finalmente, si hay sentencia condenatoria los bienes se subastarán y el dinero irá a Rentas del Estado Nacional. En cambio, si existe absolución penal por inexistencia de delito, los bienes serán restituidos a su dueño. La acción de extinción de dominio prescribirá a los 20 años, y el plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso del bien al patrimonio del acusado. 

Los puntos centrales del DNU:

• Crea una procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional (PEDEN), dentro de la estructura de la Procuración General de la Nación, y será la encargada de llevar adelante las investigaciones preliminares, junto con los fiscales, presentará las demandas e impulsará las acciones.
• Busca alcanzar bienes suceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten propiedad y otros derechos o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria. También incluye los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de esos bienes.
• Alcanza a los acusados de delitos relacionados a estupefacientes, el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y de armas, el amedrentamiento coactivo a particulares, gobiernos u organismos internacionales, la corrupción de menores, el proxenetismo, la distribución de pornografía infantil, la trata de personas y el secuestro extorsivo. También el fraude a la administración pública de un funcionario, el cohecho y la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, las exacciones Ilegales y el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Y el encubrimiento, los balances e informes falsos agravados, los delitos contra el orden económico y financiero y ciertas asociaciones ilícitas.
• Durante el proceso, la administración de los bienes estará a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). El dinero en efectivo será administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
• Introduce la posibilidad de que el Ministerio Público desarrolle programas de colaboración de personas que aporten información bajo identidad reservada, el colaborador eficaz, fijando una compensación de hasta el 10 por ciento de los bienes a los que se le extinguiría el dominio.

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