ANSES: ¿qué hay que cobrar cuando fallece un familiar?
La Anses dispone de un programa de “viudez y fallecimiento”, tendiente a acompañar a las familias ante el fallecimiento de un jubilado o trabajador a través de las pensiones. Además contribuye con los gastos de sepelio por medio de subsidio de contención familiar.
Se trata de seis programas diferentes:
-Subsidio de contención familiar: luego del fallecimiento de un jubilado o pensionado, quien se haya hecho cargo de los gastos de sepelio puede conservar el comprobante de pago y solicitar un reintegro.
-Pensión por fallecimiento de un trabajador: los familiares (cónyuge, conviviente que pueda acreditar cinco años de esta relación, e hijos menores de 18 años que no cobren otra prestación) de un trabajador que al momento de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, como autónomo o monotributista pueden acceder a una pensión.
-Lo mismo sucede en caso de fallecimiento de un jubilado.
-En el caso de las pensiones no contributivas, algunas generan derechos para los familiares que dependían de esa prestación (madre de 7 hijos, por ejemplo).
-Solicitud de pensión ante compañía de Seguros de Retiro: ante el fallecimiento del titular, los derechohabientes deben acreditarse para que les corresponda el beneficio.
En todos los casos la prestación es para el viudo/a de quien haya fallecido, su conviviente (con más de cinco años de conviviencia), un hijo soltero menor de 18 años que no cobre otra prestación, o un hijo incapacitado sin límite de edad y que estuviera a cargo del fallecido.