El gobierno quiere 'blindar' al Indec: así es el proyecto de ley

El texto refuerza la autarquía del organismo y el secreto estadístico. Las autoridades se elegirán por concurso, con mandatos de cinco años, pero el Presidente podrá nombrar al director en comisión.
domingo, 10 de noviembre de 2019 19:20
domingo, 10 de noviembre de 2019 19:20

La administración de Mauricio Macri comenzó con la declaración de emergencia estadística y cerrará con el envío al Congreso de un proyecto de ley para dotar de autoarquía al Indec y definir un proceso de selección de sus autoridades.

El ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, y el titular del Indec, Jorge Todesca, anunciaron que el Gobierno dejará en el Congreso el texto que el organismo estadístico puso a disposición para consultas públicas en septiembre. Los tiempos son escasos y el proyecto de ley ingresará días antes del recambio presidencial y de la renovación parlamentaria.

En un correo electrónico que envió a los trabajadores del organismo, Todesca escribió: "El proyecto consagra la autarquía del Indec, introduce un sistema de gobierno que garantiza estabilidad de las autoridades -previo concurso público-, capacidad para definir la propia estructura e introduce una modernización de la legislación actual que ampliará las capacidades técnicas del Instituto".

Del otro lado, los trabajadores del organismo pugnan para que la nueva norma reconozca la estabilidad laboral de la plantilla del Indec. "Solamente un 20% de los trabajadores son de planta permanente. El 80% está en situación precaria", dijo Raúl Llaneza, secretario gremial de ATE-Indec. "Allí se cuentan empleados en planta transitoria y unos 300 monotributistas contratados como locadores de servicios", agregó.

El proyecto

El proyecto de Ley Orgánica del Sistema Estadístico Nacional, informó el Indec, fue elaborado con consultas a "expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas". Permaneció en consulta pública entre el 3 de septiembre y el 3 de octubre y el organismo trabaja ahora en la compilación de las críticas que recibió para aportarlas al Congreso.

El texto declara al sistema estadístico como "servicio público esencial". El sistema estadístico estaría integrado por el Indec, los servicios estadísticos del Sector Público Nacional y los de las provincias y municipios.

El proyecto también establece mecanismos para incorporar cambios metodológicos en la confección de estadísticas, como consultas previas "no vinculantes" en "ámbitos especializados". Y dispone que esas modificaciones deberán realizarse "de acuerdo a estándares internacionales con procedimientos transparentes, públicos y establecidos con anterioridad por el Indec".

El director general del Indec será designado por el Poder Ejecutivo, pero con un concurso público de antecedentes y con acuerdo del Senado. La mecánica es similar a la del nombramiento del presidente del Banco Central. Como en ese caso, el Ejecutivo está facultado para designar a un director en comisión.

El mandato del director general dura cinco años, uno más que el del Presidente. Y podrá ser reelegido por un periodo. Lo mismo ocurre con el director técnico, el número dos del organismo. En este caso, será designado a propuesta del director general y también deberá atravesar un concurso público y de oposición.

El proyecto crea una comisión bicameral de seguimiento del sistema estadístico, que estará compuesta por seis senadores y otros seis diputados. Entre otras funciones, recomendarán la remoción del director si se cumplen las causales para desplazarlo, como el mal desempeño.

También crea un Consejo del sistema estadístico nacional. Lo integrarán representantes de los ministerios de Hacienda, Salud y Desarrollo Social, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Producción y Trabajo , la Anses, el Banco Central y otras dependencias públicas. También, representantes de universidades públicas y privadas y de la academia. El Consejo intervendrá en procesos de remoción del director y debe aprobar un plan estadístico nacional y una memoria anual, entre otras tareas.

El proyecto de ley también dispone la obligación de informar. Las personas humanas y jurídicas con domicilio en el territorio nacional "están obligadas a suministrar gratuitamente información de interés estadístico oficial que le sea requerida por el Instituto o los demás organismos componentes del Sistema Estadístico Nacional". Lo mismo ocurre con las dependencias públicas.

Las personas que no aporten información podrán ser sancionadas con una pena de entre 15 días y un año de prisión, de acuerdo al artículo 239 del Código Penal (resistencia a la autoridad).

La ley garantiza el anonimato, la confidencialidad de las personas que aporten datos para la confección de estadísticas. También, el secreto estadístico del que gozan los trabajadores que participan de la elaboración de los reportes.

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