Por un amparo de dos organizaciones religiosas suspenden la venta de misoprostol

viernes, 6 de diciembre de 2019 09:54
viernes, 6 de diciembre de 2019 09:54

La Justicia Federal hizo lugar al pedido de dos organizaciones religiosas y dispuso suspender la venta de misoprostol en farmacias bajo receta archivada. Una disposición previamente establecida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que autorizaba la venta del medicamento del Laboratorio Dominguez. 

El Portal de Belén -que había logrado trabar la implementación del protocolo de aborto no punible en Córdoba- y la Asociación Promoción de los Derechos Civiles (Prodeci) de Buenos Aires presentaron un amparo en el que también solicitaban que sea declare nulo por inconstitucional el “protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, establecido en  artículo 86 del Código Penal incisos 1º y 2º argumentando que se pone el riesgo la salud de la mujer y del “niño por nacer”. La Justicia no se expidió sobre ello. 

La limitación no aplica para el tratamiento en abortos no punibles realizados en los hospitales, ni tampoco habilita la suspensión de la implementación del protocolo. Solo afecta la venta en farmacias bajo receta archivada.  

La Anmat ya había habilitado el misoprostol intrahospitalario que se fabrica en el Laboratorio Domínguez, y unos meses después salió por disposición, que ese mismo misoprostol en otra forma de suministro, se consiga en farmacias.

Desde las organizaciones que presentaron la medida judicial alegan que “el aborto es una acción injusta” e insisten en que se utilizado solamente en centros hospitalarios.

Argumento en el prospecto 

“El título Precauciones y Advertencias, establece que el misoprostol al igual que otros agentes deberá ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendado y que debe ser utilizado en centros hospitalarios con accesos a cuidados intensivos y medidas urgentes”, explica el prospecto y por lo tanto, entre los detalles se marca una contraindicación, que remite -como en cualquier medicamento- cuando no se usa como se debe.

“En base al prospecto el Tribunal dice que la indicación señalada torna procedente  otorgar la inmediata tutela jurisdireccional sin esperar hasta el dictado de la sentencia ante el pedido de que se utilice el misot -la droga-, para tratamientos ambulatorios”, dice la sentencia. 

En base a ello, la magistrada señaló que resulta pertinente “otorgar una inmediata tutela jurisdiccional –sin esperar hasta el dictado de la sentencia- ante el peligro de que se utilice el medicamento para tratamientos ambulatorios cuando ello conforma un peligro para la salud, derecho constitucional que debe garantizarse”.

Así, “fundado en los riesgos para la salud de la gestante, que según se manifiesta la llevan a considerar más perjudicial la desestimación”, hizo lugar parcialmente al pedido de suspensión de la autorización de venta de Misoprostol, pero rechazó la suspensión cautelar del protocolo.

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Comentarios

6/12/2019 | 12:22
#149006
organizaciones religiosas!!! COMO NO SE HACEN CARGO DE SUS CURAS PEDÓFILOS!!!

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