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No pasó la cuota alimentaria y el juez le prohibió ir a ver a Talleres, Sabroso y Damián Córdoba

La decisión se basó en que, además de no poseer sueldo en blanco ni bienes embargables, el hombre se mostraba renuente a cumplir sus obligaciones de padre. Mirá los detalles.
miércoles, 13 de febrero de 2019 10:21

Un hombre que desde hace un año y medio no pasaba regularmente la cuota alimentaria de su hija fue sancionado por un juez de familia de Córdoba con la imposibilidad de asistir como hincha a los partidos que juegue Talleres de Córdoba y a los bailes de cuarteto de Damián Córdoba, el grupo "Sabroso" y cualquier otro de similares características. Además se le suspendió su licencia de conducir.

El juez Gabriel Tavip, quien ordenó la medida, sostuvo a los medios locales que "esto es para que revea el incumplimiento de la cuota alimentaria y pueda empezar a cumplir". En el fallo se habla de una "renuencia" de parte del progenitor a cumplir con su responsabilidad.

Según explicó el magistrado a los medios, "el Código Civil y Comercial implementado hace tres años le da facultad al juez para que en cada caso pueda tomar la medida adecuada. Por eso tenemos que buscar opciones, y que las partes nos digan a los jueces adónde les va a apretar más el zapato a los incumplidores. Es una justicia de los casos particulares, no una justicia general".

En este caso -contó el magistrado al canal TN-, "la abogada de la mamá y la mamá habían intentado buscar bienes para embargar o un sueldo del cual cobrarse, pero no había nada a nombre de este señor, ni tampoco ingresos registrados".

Por eso Tavip escuchó las sugerencias de la madre de la niña: "Tomamos conocimiento de que este hombre iba a dos bailes de cuarteto y que era fanático de Talleres".

En el propio texto judicial se aclara que cómo se gestó "la idea" de la sanción: "Es la Sra. B quien se encuentra en mejores condiciones para indicar cuáles son las realidades e intereses del alimentante, a fin de incidir en su conducta y modificar su reticencia a cumplir con la prestación alimentaria". 

Sin embargo, el magistrado señaló que estas particulares medidas "no apuntan a sancionarlo sino simplemente lograr que cumpla... ojalá hubiera un sueldo del cual debitar lo que debe y hacer efectivo el derecho alimentario de la niña".

Tavip señaló que la cuota alimentaria en este caso era del 35% de un salario mínimo, vital y móvil, cifra que se aproxima a los 4.500 pesos mensuales.

El fallo estipula que "si a pesar de la implementación de las presentes medidas, el progenitor insiste en seguir incumpliendo con su obligación alimentaria, se podrán adoptar otras medidas a los fines de la efectivización de la prestación a su cargo".

 

Fuente: Clarín.

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