¿Si se trabaja el Jueves Santo, se paga el doble?

Los empleados del estado, bancos, seguros y actividades afines no trabajan mañana. ¿Qué implica este día “no laborable” a diferencia de un feriado?
miércoles, 17 de abril de 2019 19:46

El Jueves Santo es día “no laborable”, según el calendario oficial que plantea el Ministerio del Interior. Muchos empleados se preguntan si se trabajaba, no se trabaja, se paga doble o se devuelve.

Cabe recalcar que el Jueves Santo es día no laborable, algo muy diferente a un feriado como el Viernes Santo o el 1 de mayo. La Ley 20.744 indica que los días no laborales se trabajan si el empleador decide que se trabajen y se pagan como una jornada laboral normal, es decir, no se paga doble.

“En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”, dice el texto de la ley.

Jueves Santo: si el patrón decide que se trabaja se paga el día simple. Si se da el día libre, se paga el día normal. Viernes Santo: se considera como un domingo, si se trabaja, se debe pagar el doble.

Los feriados, por otra parte, se consideran como un domingo, es decir, si se trabajan se pagan doble y -dependiendo del convenio de cada rubro- en algunos casos se devuelven. La ley 20.744 de Contrato de Trabajo es clara: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”. Es decir, que los empleados que trabajan a un día feriado cobran doble.

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