Estos son los protocolos del transporte y los requisitos para ingresar a cada provincia

lunes, 26 de octubre de 2020 08:58
lunes, 26 de octubre de 2020 08:58

El Ministerio de Transporte difundió hoy los protocolos elaborados para el servicio de transporte de pasajeros y los requisitos y restricciones fijados para el ingreso a cada una de las provincias.

El contenido, que puede verse completo en www.argentina.gob.ar/transporte, cumple la función de guía para quienes requieran la información y será actualizada a diario en el caso del ingreso a cada provincia, no obstante lo cual desde la cartera recomendaron consultar puntualmente con cada destino los requisitos para acceder a la misma.

Los protocolos se trabajaron de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud de la Nación y los requisitos se articulan con los gobiernos provinciales, con los que previamente se trabajó el cronograma de servicios.

También se informó que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) son los organismos competentes que verificarán el cumplimiento de los protocolos.

En lo que hace a las provincias, la situación es la siguiente:

  • Chaco

Solicita que los vuelos hacia esa provincia sean a partir del 25 de octubre.
Se requiere que quien quiera hacer uso de tal opción obtenga el permiso provincial propuesto en el programa denominado “Volver a Casa” ingresando a la página https://gobiernodigital.chaco.gob.ar/login.
Limitaciones propias del art. 11 del DNU N° 792/20. Además, el horario de llegada a la provincia deberá respetar la alarma sanitaria establecida, la cual es entre las 7 y 21 hs.

  • Chubut

Presta conformidad y no informa requisitos.

  • Córdoba

Presta conformidad a que los servicios de transporte, tanto aéreo como terrestre, ingresen al territorio de la provincia de Córdoba.
Requisitos para abordar un vuelo con destino la provincia de Córdoba:
Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19.

  • Corrientes

Los pasajeros deberán solicitar el ingreso a la provincia de Corrientes el permiso, trámite online a través del sitio web https://permisos.corrientes.gob.ar/permisos
Requisitos: motivo de la solicitud del permiso, DNI, número de trámite de DNI, nombre y apellido, fecha de nacimiento, mail, teléfono, resultado negativo por PCR menor a 48 hs. En caso de no contar con PCR menor a 48 hs. El pago vía online de un testeo por los medios electrónicos que el sistema pone a disposición del requirente, control éste que se realizará en el lugar de ingreso.

  • Jujuy

Los pasajeros deben contar con Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID19 y descargar la APP CIUDAR.
Los pasajeros sin residencia en JUJUY deben poseer obra social que tenga prestación en dicha prov. o en caso contrario contratar un seguro de viajero

  • La Rioja

Presta conformidad para reanudación de servicios aéreos a partir del 19 de octubre.
Informa que se realizará control médico obligatorio en el Aeropuerto de LA RIOJA a los pasajeros al momento de su llegada.
Además, se solicita que los pasajeros cuenten con certificado de PCR o Test rápido de antígenos con resultado negativo menor a 72 hs.

  • Mendoza

Presta conformidad con la mayor cantidad de frecuencias que la logística dispuesta en conjunto con las empresas permita, y con las personas que necesiten o pretendan viajar a la provincia por motivo alguno.

  • Misiones

Solicita con prontitud, autorizar la apertura progresiva del Aeropuerto de Iguazú, pensando a futuro en el turismo de cabotaje dentro del país.
Se requiere certificado de COVID-19 negativo menor a 48 hs. Y en caso de no contar con el mismo se deberá realizar el Test rápido de COVID-19 o PCR bajo su exclusivo gasto.
Toda persona que ingrese al territorio provincial deberá utilizar los mecanismos electrónicos de geolocalización y auto test establecidos.

  • Neuquén

Vuelos restringidos únicamente para pasajeros de actividades esenciales; personas en tratamiento médico, o repatriados con domicilio en la Provincia del Neuquén que tengan como destino final alguna de las 7 (siete) localidades que registran transmisión comunitaria de COVID-19 en la Provincia.
- Requisitos para pasajeros: Deberán portar Certificado de Circulación “CUIDAR” para actividades esenciales, y/o constancia de turno médico, someterse a control de síntomas (temperatura) antes de la partida y al arribo del vuelo. Las aerolíneas deberán presentar listado nominalizado de pasajeros y tripulación que incluya datos de contacto; y ubicación de los mismos dentro del vuelo. Los repatriados deberán acreditar domicilio en Neuquén.
- Se deberá buscar un esquema de programación de los vuelos que evite la superposición de las frecuencias en la llegada y en la partida; a fin de evitar aglomeración de personas en el Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén.
- Requisitos para pasajeros: Deberán portar Certificado de Circulación “CUIDAR” para actividades esenciales, y/o constancia de turno médico; someterse a control de síntomas (temperatura) antes de la partida y al arribo del vuelo. Las aerolíneas deberán presentar listado nominalizado de pasajeros y tripulación, que incluya datos de contacto; y ubicación de los mismos dentro del vuelo. Los repatriados deberán acreditar domicilio en la Provincia del Neuquén.

  • Rio Negro

Informa que los pasajeros deberán presentar Certificado COVID-19 Negativo realizado con un máximo de 48hs. de antelación a los traslados, como así también deberá ser controlada la temperatura de los mismos previo al ascenso a las aeronaves.
Asimismo, los pasajeros deberán completar una planilla con carácter de declaración jurada, la que deberá contener sus datos personales y la información relativa al itinerario previsto (Nombre y apellido, DNI, teléfono de contacto, lugar de residencia, domicilio de alojamiento en Río Negro, motivo del viaje, fecha de regreso, etc.). A los fines de su recepción, esta Provincia dispondrá de personal en los Aeropuertos. En el mismo sentido, y al momento de ingreso a la Provincia, las personas serán sometidas al examen de los signos vitales por parte del personal sanitario afectado a los operativos de control dispuestos en distintos puntos de nuestra geografía.

  • Salta

Certificado de PCR negativo.
Todas las personas que ingresen en territorio salteño, incluyendo el transporte de cargas, deberán como condición necesaria y previa a su ingreso, descargar la APP "Salta COVID".
Las personas que deseen Ingresar a territorio salteño deberán contar además con el Certificado de ingreso del "Registro Único de Ingreso a Salta - RUIS" obtenido a través de la web: covid19.salta.gob.ar.
Toda persona que cuente con IgG Positivo está exenta de realizar aislamiento de ingreso a la Provincia con vigencia por noventa (90) días.
Se deberá solicitar para todos los casos una declaración jurada al ingreso sobre las condiciones sanitarias de la persona que ingresa, en la cual certifique estar libres de síntomas compatibles con COVID-19, y no haber tenido contacto estrecho de un paciente confirmado en los últimos catorce (14) días previos al ingreso a la Provincia

  • San Juan

Se requiere para el ingreso a la provincia el certificado de PCR negativo menor a 72 hs., exceptuando los menores de 6 años que no están obligados a presentar dicho certificado.
Además, se exige exhibir CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN-EMERGENCIA COVID19 o poseer la APP CIUDAR.
Cumplir estrictamente con lo previsto en el PROTOCOLO PROVINCIAL COVID19 según el tipo de transporte utilizado.
Además, se solicita la reanudación de los servicios entre SAN JUAN y BUENOS AIRES que prestaba AEROLINEAS ARGENTINAS SA conforme la programación que la misma empresa realiza.

  • San Luis

Se presta conformidad para las para personal esencial y razones de salud.
Para los pasajeros que ingresen/egresen de la provincia será requisito indispensable, portar con la autorización de ingreso/egreso gestionada a través de www.sanluis.gov.ar/coronavirus/ la que deberá ser acreditada y visada previo a embarque por personal autorizado.
Es obligación inexcusable de la empresa prestataria del servicio de transporte verificar el estricto cumplimiento del presente protocolo, antes del embarque de cada pasajero, en caso de incumplimiento, será responsable de los daños y perjuicios que pudiere generar, debiendo además regresar al pasajero al lugar de origen y asumiendo todos los gastos y costos que ello implique.
Se solicita autorización para que en la zona de pre embarque de la línea área, se faculte la presencia de una persona de nuestra jurisdicción (recurso humano aportado por la Provincia) a fin de fiscalizar los requisitos establecidos en el protocolo, previo al embarque del pasajero, siendo indispensable para efectuar el correspondiente control.

  • Santa Cruz

Sujeto a la autorización de cada COE local de la capacidad de garantizar el control y el aislamiento de 14 días en hotel o dispositivo de aislamiento determinado a tal fin.
Los pasajeros que ingresen a la provincia deberán certificar que sean efectivamente habitantes de SANTA CRUZ con domicilio en la localidad de destino, dando tratamiento especial y definido por la autoridad sanitaria provincial a aquellos casos especiales y de excepcionalidad que por razones estrictamente familiares o de salud deban realizar algún tipo de movimiento para lo cual, estos se encuentran supeditados al análisis y autorización.
Los pasajeros, previo al traslado, deberán contar con:
Certificado Unico Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19
Permiso provincial emitido en la página circulación.santacruz.gob.ar
Estudio PCR Negativo dentro de las 48 hs previas al traslado.

  • Santiago del Estero

Se presta conformidad para aquellas personas que se encuentren habilitadas por el art. 11 del DNU N° 792/20.
Se establecerá un Protocolo especifico que aplicarán los organismos encargados de coordinar los traslados, donde se les informará toda la parte operativa y los requerimientos específicos para cada empresa que quiera realizar dichos traslados, como así también toda la documentación necesaria y los requisitos con los que deberán contar los usuarios del servicio.
Los pasajeros deberán presentarse de manera obligatoria para solicitar su pasaje con DNI e hisopado negativo de hasta 72 hs. antes avalado por el SIISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina).
Al ingreso a la provincia se realizará un control a los pasajeros de temperatura y olfato, test de diagnóstico rápido, DDJJ que deberá firmar y tener descargada en su teléfono móvil la aplicación provincial CUIDAR SE para el seguimiento de los pasajeros que se hayan trasladado.

  • Tierra del Fuego

Se permite el ingreso de pasajeros residentes en la provincia provincia o aquellas personas no residentes que cuenten con la autorización correspondiente del COE, que todos los pasajeros que se hayan realizado el test de PCR hasta 72 horas antes del vuelo y remitan el resultado negativo a la siguiente dirección de correo electrónico: demandasinmediatascasatdf@gmail.com a efectos de que se le otorgue el permiso correspondiente por parte de la Casa Tierra del Fuego.

  • Tucumán

Requisitos y condiciones que deben cumplimentar los pasajeros que ingresen al territorio provincial:
- Declaración Jurada de Salud de pasajeros y tripulación, en la cual aseguren no tener ningún síntoma compatible con COVID-19.
- Prueba RT - PCR no detectable para COVID realizada 72 hs. previas al inicio del viaje.
- En caso de haber padecido COVID-19, certificado médico que acredite su recuperación.
- Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.
De acuerdo a reuniones mantenidas con las diversas autoridades provinciales intervinientes, se determinó lo siguiente respecto a los servicios y frecuencias:
La Provincia de Tucumán se encuentra con restricciones a la circulación interjurisdiccional, conforme lo establece el artículo 4° del DNU N° 792/20, asimismo pueden circular aquellos que cuenten con el respectivo Certificado Único Habilitante para Circulación.

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Esperanza
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Tristeza
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Incertidumbre
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Indiferencia

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