Piden la elaboración de la "Ley Paola" para castigar el acoso

El acoso no está tipificado como un delito en el Código Penal de la Argentina.
jueves, 5 de noviembre de 2020 10:45
jueves, 5 de noviembre de 2020 10:45

El país se escandalizó por el crimen de la joven salteña Paola Estefanía Tacacho. La profesora de inglés caminó los pasillos de Tribunales -tanto en el fuero penal como en el civil- buscando una respuesta. Nunca la encontró porque el acoso no está tipificado como un delito en el Código Penal de la Argentina. La víctima del hostigamiento terminó siendo asesinada por Mauricio Parada Parejas en Barrio Norte, de la capital tucumana. Diferentes organizaciones, especialistas en la materia y abogados reclamaron que se cubra de manera urgente ese vacío legal. Hasta pensaron un nombre: Ley Paola.

Durante más de cuatro años, Paola no pudo caminar tranquila por la calle, tuvo que cerrar sus redes sociales y sufrir el acoso hasta en su propia casa ubicada en San Juan al 200.

Denunció al acosador 13 veces en el fuero penal y siempre recibió la misma respuesta: le otorgaron medidas de protección. “Es una de las pocas herramientas a las que podemos acceder de manera inmediata. Por ejemplo, un hombre que se presenta en el trabajo de su ex todos los días, no está cometiendo delito. Pero ante el temor que la ataque en cualquier momento, se la protege con una medida cautelar”, explicó una fuente del Ministerio Público Fiscal. “Pero sabemos que no es la solución”, agregó.

Desobediencia judicial

Parada Parejas nunca fue imputado por acoso. Todos los cargos en su contra fueron por desobediencia judicial, es decir, por no haber respetado las prohibiciones de acercamiento que se habían dictado en su contra. Una sola vez estuvo cerca de ir a juicio, pero no sucedió porque el juez Francisco Pisa rechazó el planteo que realizó el fiscal Diego López Ávila. Su ex colega, Washington Navarro Dávila, fue el único que lo mantuvo detenido 10 días hábiles y no pidió la prisión preventiva porque se trataba de un delito excarcelable, pero sí le aplicó una caución real de $ 50.000 en 2018. Pero nunca afrontó un tribunal.

Desprotegidas

“El problema es que la Justicia tiene que cambiar. Tiene que aplicar la perspectiva de género en sus fallos. Hoy las mujeres estamos indefensas. Existen normas, pero no se las aplica”, indicó Noé Barros, de Mumalá. “Son necesarias nuevas leyes como herramientas. Tiene que haber una Ley Paola, que contemple el castigo penal y ordene otras medidas que son fundamentales”, indicó Vicky Disatnik, de la Casa de las Mujeres.

En 2009 se aprobó la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En abril de 2019, se sancionó otra norma para incluir el acoso callejero. Y se lo definió así: “aquella violencia ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”. Pero el delito sigue sin estar tipificado en el Código, es decir, Parada Parejas, por ejemplo, nunca podría haber sido condenado por haberle hecho vivir una pesadilla a Paola.

El modelo español

España es uno de los países de Europa que más ha avanzado en los últimos tiempos en perseguir penalmente a los que ejercen violencia de género. Reformaron su código y establecieron que “será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”.

Los españoles se preocuparon en aclarar cuáles son cada una de las acciones que suponen acoso, siempre teniendo en cuenta que deben realizarse con habitualidad, de forma reiterada y con actos insistentes. Ellas son:

- Vigilar, perseguir o buscar cercanía física.

- El responsable intente establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación (o por terceras personas).

- Uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios, o dando datos personales a terceros para que se pongan en contacto con la víctima.

- Y en general atentar contra la libertad o patrimonio de la víctima o persona cercana a ella.

Cómo identificarlo

- Cuando una persona con la que no se quiere tener contacto la vigila o persigue por la calle o en un lugar público o intenta aproximarse de cualquier manera.

- Por la conducta de una persona se atenta contra la libertad de la víctima o de una persona cercana a ella.

- Cuando envía centenares de mensajes a través de celulares o cualquier red social a la víctima o a su entorno.

- Dejar mensajes en los lugares donde frecuentan las víctimas o enviarles o dejarles cartas.

- Mantener contacto con las personas que son cercanas a las que se está acosando.

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