Afip posterga hasta 1 de mayo la emisión de notas de crédito y débito

El ente recaudador decidió así postergar un mes esa medida, que tenía que comenzar a regir pasado mañana.
lunes, 30 de marzo de 2020 08:54
lunes, 30 de marzo de 2020 08:54

La AFIP dispuso hoy extender hasta el primero de mayo próximo la entrada en vigencia de las nuevas condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la emisión de las notas de crédito y débito.

Por medio de una resolución general publicada este lunes en el Boletín Oficial, el ente recaudador decidió así postergar un mes esa medida, que tenía que comenzar a regir pasado mañana.

La postergación obedece al estado de emergencia sanitaria que vive el país a raíz del coronavirus, según el texto oficial.

El organismo explicó que cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del "Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" con anterioridad al primero de mayo, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica. .

La AFIP recordó que por medio de una resolución general de agosto del año pasado, las notas de crédito y/o débito que se emitan, deberán ajustarse a una serie de condiciones, que ahora entrarán en vigencia en mayo próximo.

Entre esas condiciones, se estableció que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, esos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.

Ahora, el organismo señaló que en este contexto excepcional que vive el país por la pandemia, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores "han manifestado inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista".

"Por las consideraciones indicadas corresponde la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre el comercio", aclaró la AFIP.

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