Hasta el 13 de abril

Tarjetas de crédito: el Banco Central posterga el plazo para pagar el resumen

También estableció que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre este miércoles y el 30 de junio, no devengarán intereses punitorios.
miércoles, 1 de abril de 2020 09:12
miércoles, 1 de abril de 2020 09:12

El Banco Central dispuso que los vencimientos de las tarjetas de crédito se postergarán hasta el 13 de abril, y redujo la tasa de interés para los saldos de financiaciones con esas tarjetas del 55% al 49%, se informó hoy.

El organismo estableció también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre este miércoles y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.

En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo; la tasa de financiamiento no podrá superar el 49%, de acuerdo con lo dispuesto.

"Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo", explicó el Banco Central.

Otras medidas del Banco Central

Por otra parte, la autoridad monetaria estableció que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir de este miércoles y hasta el 30 de junio próximo, sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras -excluidas las tarjetas de crédito- que operen en ese período, la entidad deberá incorporar la cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

En tanto, la autoridad monetaria recordó que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud.

Asimismo, dispuso que los bancos deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales. .

Por último, estableció que las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arbitren los medios para proveer, a partir de este miércoles, el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de sus cuentas.

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