Se dispone de 5 días para acceder a la ayuda para pagar salarios

viernes, 10 de abril de 2020 08:49
viernes, 10 de abril de 2020 08:49

Entre hoy y el próximo 15 de abril las empresas con problemas por la crisis desatada por el coronavirus, tienen plazo para registrarse en la página de la AFIP a los efectos de obtener beneficios que brinda el Estado para atenuar el pago de salarios y de los costos laborales.

Tras trabajar hasta última hora del miércoles, este jueves la AFIP publicó en en el Boletín Oficial AFIP la Resolución 4693 por la que se habilita a los empleadores con problemas a acceder a los beneficios dentro del denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” dispuestos por el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

La resolución estableció distintas medidas de asistencia para hacer frente al pago de sueldos, según dos grupos de empresas, aquellas con menos de 100 empleados y las que superen dicha cantidad.

En este sentido, los “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria” serán adjudicados a las empresas con más de 100 trabajadores y se aplicarán los parámetros existentes para evaluar si califica como pyme.

En tanto para aquellas empresas con menor cantidad de personal podrán aplicar para la Asignación Compensatoria al Salario. Cabe indicar que para obtener la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales se aplica para compañías que tengan hasta 60 trabajadores.

En el Anexo I la AFIP publica el listado de “Actividades afectadas en forma crítica”. En sus 11 páginas se abarca a más de 500 rubros que van desde todo tipo de fabricación como ser: tejidos, productos textiles, locomotoras, automotores, electrodomésticos, armas y municiones, envases de vidrio, colchones, entre otros.

El sector comercio está contemplado tanto para ventas mayoristas como minoristas, desde artículos de calzado, prendas de vestir, joyas, uniformes y ropa de trabajo, de bazar, por solo mencionar algunos.

En el rubro de servicios se observan los referidos a los colegios, jardines maternales, infantes, colegios primarios y secundarios, enseñanza de idiomas, y diversos cursos. También se incluyó a las empresas de limpieza para oficinas y edificios, de jardinería y limpieza de jardines, call centers, promoción y espectáculos deportivos, alquileres de salones, salones de baile, discotecas y similares, servicios inmobiliarios, por citar algunos ejemplos.

El alquiler desde ropa hasta maquinaria también están contemplados, como asimismo el de transporte de vehículos para fines turísticos, marítimo, etc. En tanto, también se incluyeron a los hoteles de alojamiento; hosterías, hoteles, alojamiento en campings,

El rubro alimentación está contemplado en sus diversas maneras desde restaurantes, bares, fast food, hasta servicios de catering.

La Resolución de la AFIP dispuso que para acceder a estos beneficios, las empresas deben registrarse en el servicio web del organismo a partir de hoy pero tienen que suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020 inclusive, la información económica relativa a sus actividades para acceder a los beneficios.

Se trata, en consecuencia de sólo tres días en los que innumerables empresas en dificultades deberán cargar datos – se calcula que al menos el 80% de la economía está paralizada por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio – un plazo que, a juicio de expertos informáticos, plantea el riesgo de que el sistema pueda llegar a colapsar por el exceso de carga.

Quién podrá ayudar

La mayoría de las pymes vienen golpeadas de como mínimo tres años de recesión, recordemos que el consumo durante la gestión de Macri cayo 20%.

Desde el 20 de marzo la mayoría de los comercios y empresas del país tienen las cortinas bajas, pero esto no significo no continuar pagando sus obligaciones, impuestos nacionales y municipales, salarios, alquileres, pagos a proveedores, etc.

La primera ayuda vino de parte de un crédito de los bancos para pagar salarios a una tasa del 24%. Con los bancos cerrados y poca disposición para ayudar cuando pudieron vía electrónica aplicar a dichos préstamos se encontraron con respuestas tales como “para calificar debe contar con un calificación crediticia y se debe presentar tal o cual documentación”. Resultado solo se estima que solo el 6% de estos créditos fueron concedidos. Más allá de que resulta paradójico que se le cobre una tasa de interés para que paguen salarios por un problema que no es de la empresa.

Otro caso de rechazo insólito y llevado a cabo por una entidad estatal: una empresa deposito los salarios solicitando al banco un giro en descubierto mientras tramitaba el préstamo. Grande fue su sorpresa cuando el préstamo le fue rechazado con el argumento “usted ya pago los salarios”. Es decir, que si se hubiera demorado el pago perjudicando a sus trabajadores hubiera sido beneficiado con el préstamo.

Resumiendo, las pymes y también empresas medianas y grandes se encuentran frente a un escenario donde sus ventas están paralizadas, los pagos a proveedores se les vienen encima y con suerte si califican obtendrá algo de ayuda estatal.

Muchas entidades empresarias y estudios de contadores comentan con pesar que están elaborando los papeles para la presentación de la quiebra.

Fuente: Ámbito Financiero.

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