Se publicó en el Boletín Oficial el DNU que extiende el aislamiento y regula excepciones

domingo, 12 de abril de 2020 09:13
domingo, 12 de abril de 2020 09:13

El Gobierno nacional oficializó esta noche la prórroga hasta el próximo 26 de abril inclusive del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronarirus, y del cierre de las fonteras, y estableció un mecanismo para evaluar y establecer eventuales nuevas excepciones a pedido de los gobernadores y bajo determinados protocolos, a cargo del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

Además, amplió el listado de servicios y actividades esenciales vigente, con la incorporación de actividades tales como bancos, talleres de reparación de vehículos, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y artículos de librería, entre otras, todas ellas de manera regulada y administrada.

La continuidad del aislamiento social

Así lo hizo a través de dos decretos de necesidad y urgencia, y una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete, incluidos en una edición del Boletín Oficial publicada cerca de las 21 de este sábado.

A través del DNU 335/2020, el presidente Alberto Fernández prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente, que vencía mañana a la medianoche, y estableció "excepciones" a las medidas de prevención vigentes.

En su artículo 2, la norma establece que el jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los gobernadores y jefe de gobierno porteño, disponer excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Cafiero tendrá la posibilidad de "exceptuar la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas", siempre que "medien" determinadas "circunstancias".

En ese sentido, fija que los mandatarios provinciales deberán hacer sus requerimientos "por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva".

Las excepciones

En otro orden, la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Santiago Cafiero, resolvió hoy, a través de la Decisión Administrativa 490/2020, ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados, y permitir la circulación, acotada en tiempo y espacio, de personas con discapacidad, autismo y quienes las asistan.

 

Asimismo, la resolución autoriza actividades de bancos, talleres de reparación de vehículos, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y artículos de librería, todos ellas de forma regulada y administrada.

"Las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente", indica la Decisión Administrativa.

La normativa, publicada esta noche en el Boletín Oficial, establece que, "en tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital".

También está comprendida "la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos", y se señala que el Banco Central "establecerá, mientras dure el aislamiento social, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención".

También, indica que el BCRA establecerá "los servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria".
 

El cierre de fronteras

En tanto, a través del DNU 365/2020, Alberto Fernández formalizó también la prórroga al cierre de fronteras del país hasta el 26 de abril inclusive, según el texto de la norma, al que tuvo acceso Télam.

Allí, se prorroga "hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive" la vigencia del Decreto N° 274/20, que había sido extendido a un segundo período hasta mañana a través del Decreto N° 331/20, que establecieron los cierres de frontera.

"La prórroga referida resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional ha llevado adelante con el fin de contener la propagación de Covid-19, siendo congruente con las limitaciones que han establecido otros países y que permanecen vigentes a la fecha", se indica en los considerandos del decreto.

Del mismo modo en que lo había resaltado ayer el mandatario en la conferencia de prensa que ofreció en la residencia de Olivos tras una reunión que mantuvo con el comité de expertos, los considerandos del DNU 335/2020 subrayan que, "comparando el tiempo de duplicación de casos en Argentina antes y después de haber implementado la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio y otras complementarias, se observó que pasó de 3,3 días a 10,3 días".

Además, remarcan que, "dado que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el contagio de SARS-CoV-2, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de Covid-19".

Por otro lado, los considerandos señalan que la Argentina implementó "numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia" y que eso derivó en "menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países".

 

0%
Satisfacción
100%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios