Desde mañana se pueden tramitar los créditos a tasa cero: lo que tenés que saber

domingo, 3 de mayo de 2020 11:47

Desde este lunes y hasta el 29 de mayo, se podrá comenzar el trámite para acceder a los créditos a tasa cero, destinados a los monotributistas y autónomos que aún no recibieron asistencia estatal, en el marco de la cuarentena por coronavirus.

Se trata de un crédito por hasta $ 150.000, en tres cuotas y que empezarán a devolverse a partir de octubre, en 12 cuotas sin interés.

Mediante la Resolución General 4707/2020 del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont informó cómo será el otorgamiento de los créditos, que se tramitará a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal.

Será el propio sistema el que indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita. En caso de poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito, se deberá informar a la entidad bancaria la elección para la tramitación del crédito solicitado.

Paso a paso, como hacer el trámite en la Web de la AFIP:

1 - Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.

 2 - La AFIP informará si cumplen con las condiciones para acceder al crédito e indicará los montos mínimos y máximos que se pueden solicitar. Cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.

3 - Allí se podrá introducir el importe deseado. El siguiente paso es ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria. Si el usuario no tiene tarjeta, deberá elegir un banco para tramitar el plástico sin costo. Una vez aprobado, el dinero será acreditado en la tarjeta de crédito en un lapso de hasta 48 horas.

4 - Quien no tiene tarjeta de crédito, debe informar el banco que elige. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde le van a acreditar el préstamo.

5 - La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de será otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.

 6 - La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

7 - Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un "stop debit" por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, puntualizó la resolución general.

 8 - El BCRA compartirá con cada Banco emisor de la tarjeta de crédito la información.

9 - En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.

Al crédito a tasa cero pueden acceder monotributistas y trabajadores autónomos. Están excluidos aquellos que trabajen en relación de dependencia, facturen al Estado o sean jubilados o pensionados.

Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los beneficiarios no podrán comprar moneda extranjera en el mercado de cambios ni tampoco vender títulos con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades.

Como condición adicional, no pueden haber realizado compras por más del 80 por ciento del promedio de sus ingresos mensuales. Tampoco deben haber facturado, entre el 12 de marzo y el 12 de abril, una cifra superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en que se encuentran registrados ante la AFIP.

El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.

Según los datos oficiales, unas 2,3 millones de personas estarían en condiciones de acceder a estos créditos, entre monotributistas y autónomos. La mayor parte de estos beneficiarios corresponde a las categorías inferiores del monotributo: el 63% corresponde a monotributistas A y B (incluidos quienes percibieron el IFE) y C.

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