No habrá intereses punitorios para los adjudicatarios de créditos UVA

jueves, 18 de junio de 2020 22:59
jueves, 18 de junio de 2020 22:59

La extensión de las normas vigentes aprobada hoy por el Directorio del BCRA fueron dictadas “en el marco de la pandemia de COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional”, explicó la entidad a través de un comunicado.

De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios.

 Las cuotas que vencían en julio, agosto y septiembre de cualquier crédito bancario, incluyendo los actualizados por UVA, deberán agregarse al final del plazo del préstamo.

De esta forma, hasta el 30 de septiembre, quien no pague la cuota de un préstamo bancario de cualquier tipo, hipotecario, prendario o personal, tanto en pesos como en UVA, no deberá pagar ningún interés ni penalización. Cada cuota que no se pague durante ese plazo, se agregará al mes siguiente del final de la vida del préstamo.

La decisión del BCRA tendrá una única excepción: la norma no se aplicará a la financiación otorgada a través de las tarjetas de crédito. En el inicio de la pandemia, quienes tenían deudas con tarjetas recibieron un aplazamiento de los vencimientos hasta el 12 de abril y, con posterioridad, un plan especial de financiamiento en 9 cuotas con 3 meses de gracia.

También continúa vigente la norma que establece que todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de 15.000 pesos -acumulado diario-. Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.

En la misma norma que prorroga el no cobro de punitorios sobre las cuotas no pagadas de créditos, se recuerda que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito, y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud.

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