Cuáles son los requisitos que estableció el Gobierno para obtener el REPRO II

martes, 19 de enero de 2021 17:01

A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció las condiciones para que las empresas puedan acceder al programa Repro II, que otorga una suma fija que se paga a los trabajadores a cuenta del pago de los salarios a cargo de los empleadores.

Con dicho programa (Repro II) el Estado Nacional aporta la suma de hasta $9000 mensuales a los empleados de las empresas que accedan al programa, que desde ahora también incluye a aquellas que se encuentran en situación considerada crítica por la pandemia (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud.

La solicitud del beneficio y la carga de la documentación se deberá realizar a través del sitio web de la AFIP.

Es menester destacar que también se conformó un comité interministerial, con representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y la AFIP, que establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.

De acuerdo a la Resolución 16/2020 del ministerio de Trabajo podrán acceder a los beneficios del programa (correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020), las empresas que reúnan los siguientes parámetros:

Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadores:

  •  Variación porcentual interanual de la facturación: menor a10%.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a10%.
  • Endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • Liquidez corriente (activo corriente/pasivo corriente): menor a 1,6.
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, pero con la condición excluyente de que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación. 

Para las y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones menor a -30%.

En ambos casos, para acceder al beneficio, las y los empleadores deben acreditar el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos y es condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

 

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