Ordenan a una concesionaria de auto a retrotraer la cuota de un plan de ahorro a setiembre de 2019

La primera cuota trepó de $2.020,50 a $31.821,30. Con este fallo, la cuota no podrá superar los 14 mil pesos, incluyendo el costo del seguro y otros gastos administrativos.
martes, 15 de junio de 2021 10:58
martes, 15 de junio de 2021 10:58

Las cuotas de los planes de ahorro se dispararon en los últimos cuatro años, afectando la capacidad de pago de las mismas. Es por ello, que una jueza de la Ciudad de Buenos Aires le ordenó a una concesionaria de auto retrotraer el valor de la cuota a los valores de septiembre de 2019.

La magistrada en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Alejandra Petrella dispuso la medida cautelar y le ordenó a la empresa automotriz que "ajuste la cuota del contrato de ahorro previo y/o crédito prendario" a los valores de setiembre de 2019.

Con este fallo, la cuota no podrá superar los 14 mil pesos, incluyendo el costo del seguro y otros gastos administrativos.

La causa se inició como un reclamo de una familia para que "se declare la nulidad parcial del contrato de Plan de Ahorro para Fines Determinados que suscribió" ante el aumento desmesurado de la cuota desde 2017 hasta la actualidad.

La primera cuota trepó a 2.020,50 pesos, que equivalía al 16,8 por ciento de los haberes, pero la correspondiente a abril de este año fue de 31.821,30, "implicando un exponencial aumento del 1.575%".

"Este desmedido aumento es impuesto por las demandadas, sin consulta previa, ni preaviso, ni relación lógica con los restantes indicadores de la economía", sostenía la presentación.

La jueza Petrella destacó que la Constitución de la Ciudad "garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten". .

En ese sentido, admitió que el valor de la cuota se cuadruplicó, pero esa progresión aritmética no puede aplicarse automáticamente de manera tal que afecte a "los importes inembargables de los sueldos de los trabajadores, las que tienen por finalidad proteger la plena satisfacción de la función alimentaria del salario".

"En una relación de consumo, la decisión unilateral de una de las partes de aumentar valores como aquí se ha visto, no puede afectar al patrimonio de la otra, principalmente cuando se trate de aquella que se encuentra en una posición más débil", evaluó la magistrada, según informó el sitio del Poder Judicial de la Ciudad judicial.gob.ar.

Para el fallo, también se tuvo en cuenta "el aumento del costo de vida que es de público conocimiento y las circunstancias por las que atraviesa la comunidad, en orden a la emergencia sanitaria", y comparó "el monto de la suma que debe abonar la actora y lo que percibe de haberes".

 

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