Entra en vigencia la "Ley de Nietos": Cómo obtener la ciudadanía española

Permitirá a unos 250 mil descendientes de españoles tramitar la nacionalidad de ese país. La medida permite aplicar desde Argentina.
viernes, 21 de octubre de 2022 12:36

A partir de este viernes entrará en vigencia la llamada "Ley de Nietos" Ley de Memoria Democrática de España. Busca representar un resarcimiento para los descendientes españoles perseguidos por el franquismo y significa una nueva oportunidad para que los argentinos puedan acceder a la ciudadanía española.

Con esta ley, todos los argentinos que sean hijos o nietos de españoles nacidos fuera de España debido a un exilio político, ideológico o de creencia, podrán obtener el pasaporte español.

La ley estipula, además, que también podrán obtener la nacionalidad de España aquellos hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y por esa razón hayan perdido la nacionalidad el país europeo.

La primera gran diferencia entre esta nueva norma y la Ley de Memoria Histórica, instrumentada entre el 2007 y 2011, es que ésta solo daba la posibilidad de acceder a la ciudadanía a aquellas personas menores de edad y estaba dirigida únicamente a hijos directos de españoles, no así para nietos, bisnietos, tataranietos y sucesivos.

En cambio, la "Ley de Nietos" no determina límite de edad para aplicar. Esta nueva norma se aplicará de forma directa y sin la necesidad de que el solicitante viva en suelo español por una determinada cantidad de tiempo.

QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA OBTENER EL PASAPORTE ESPAÑOL

Para proceder con la solicitud de la nacionalidad española en el marco de la nueva Ley de Nietos, es necesario presentar una serie de documentos que variarán según la condición del solicitante:

- Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).

- Nieto españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.

- Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.

"Aún queda por determinar qué documentos se pedirán para probar las razones que llevaron a emigrar, pero sí parece que habrá que probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o aportar prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello", detalló Viviana Echeverría, abogada especializada en Derecho de Extranjería Español.

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