Condenaron a Ribeiro a pagar $250.000 por vender y no entregar un producto

La cadena de electrodomésticos fue condenada por cobrar un producto y no cumplir con la entrega al consumidor.
lunes, 23 de mayo de 2022 12:29
lunes, 23 de mayo de 2022 12:29

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires condenó a la reconocida empresa de electrodomésticos Ribeiro a pagar 250 mil pesos a un cliente que pagó por un producto que no recibió.

Así lo determinó el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo 5, Martín Miguel Converset, al considerar que al tratarse de una empresa de gran envergadura “se le debe exigir el respeto de las normas protectoras de los consumidores con el máximo rigor posible”.

La demanda se inició cuando la empresa- que tiene 60 locales en todo el país y se dedica a la venta de electrodomésticos, muebles entre otros productos- le vendió al cliente un televisor Smart marca Hisense de 49 en noviembre de 2019 por 19.049 pesos a través de su página web y nunca se lo entregó.

Según la demandada, adquirió el producto abonándolo a través una tarjeta de crédito en 18 cuotas sin interés, y que al terminar de pagar todas las cuotas, la empresa dijo que “no contaba con stock del producto y  jamás lo entregó ni tampoco le devolvió el dinero abonado”.

"Corresponde recordar que el consumidor es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, encontrando sus derechos una tutela especial prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 46 de la Constitución local, en donde a través de sus autoridades la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten", recordó el juez en su fallo.

Además, indicó que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".

El magistrado explicó que "la doctrina ha definido el daño punitivo como aquellas sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro".

"No debe pasar desapercibido que proveedoras de la envergadura de la empresa demandada, que cuenta con dirección y recursos, conocen perfectamente cuál es el derecho de la actora, y su responsabilidad en la falta de entrega del producto frente a los consumidores", concluyó y ordenó que sea indemnizado el cliente en 250 mil pesos.

Comentarios

Otras Noticias