¿Qué pasa si no voto en el balotaje ?
El balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei se esta llevando a cabo este domingo en todo el territorio argentino para definir quién de los dos será el nuevo presidente que administrará el país por los próximos cuatro años. En este orden la Cámara Nacional Electoral fijó las multas y sanciones para aquellos electores que no cumplan con la obligación de votar.
¿Qué pasa si el día del balotaje no voy a votar?
Si figurás en el padrón electoral y no asistís a votar deberás justificar ante las autoridades electorales las razones de tu ausencia dentro de un lapso de 60 días posterior a la jornada electoral.
En caso de no realizar dicha justificación, recibirás una multa que deberá ser abonada en el Banco Nación, con el monto definido en función de la falta cometida. Asimismo estas personas quedarán incorporadas en el Registro de Infractores y no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Quiénes deben votar en el balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei
Según la Cámara Nacional Electoral, deben votar en el balotaje del próximo 19 de noviembre todos los ciudadanos que tengan entre 18 años a 70 años y figuren en el padrón electoral definitivo.
Quiénes no están obligados a votar en el balotaje
Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, aunque si lo desean pueden hacerlo, son:
- Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años (los que cumplan 16 años entre el 22 de octubre y el 19 de noviembre no podrán votar).
- Los mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- Aquellos enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
- El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.