A partir de febrero
El Gobierno elevará a más del 15% la tasa de interés de las deudas en impuestos
La medida es parte de la Resolución 3/2024 y genera preocupaciónEl Ministerio de Economía anunció un aumento en la tasa de interés de las deudas en impuestos, elevándola a más del 15%. Esta medida, establecida a través de la Resolución 3/2024, entrará en vigor a partir del 1° de febrero y reemplazará los valores fijos por tasas variables que se ajustarán bimestralmente.
La modificación también incluye un aumento sustancial en la tasa de interés punitorio, que pasará del 7,37% al 18% mensual. Estas acciones buscan adaptar las tasas a las condiciones económicas actuales, fomentar el pago puntual de obligaciones y desincentivar a los contribuyentes morosos.
“Resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático”, indica la normativa.
La tasa de interés resarcitorio experimentará un aumento del 5,91% a poco más del 15%. La tasa de interés resarcitorios y punitorios para deudas en dólares permanecerá en 0,83% y 1% mensual, respectivamente.
En el caso de devoluciones, acciones de repetición, reintegros y otros casos, se aplicará la tasa de depósitos a 30 días publicada por el Banco Central (BCRA), en lugar de la tasa fija del 3,84% que estaba vigente hasta el momento.
Si bien estas medidas buscan fortalecer las finanzas públicas y combatir la morosidad, desde SDC Asesores Tributarios argumentan que el aumento, casi triplicando los intereses resarcitorios, podría tener repercusiones negativas en los contribuyentes, especialmente considerando el contexto económico actual y la alta presión fiscal en Argentina. Además, le solicitaron al ministerio de Economía que fije la misma tasa para las devoluciones y acciones de repetición, entre otras, que interponen los contribuyentes.
“No puede ser que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (y en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones”, cuestionaron.