La CNV crea el Registro de Proveedores para operar con criptomonedas en Argentina

A partir de hoy los interesados deberán ingresar los datos personales requeridos para poder operar en el mercado.
lunes, 25 de marzo de 2024 10:20
lunes, 25 de marzo de 2024 10:20

La Comisión Nacional de Valores informó la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), para poder operar en el mercado.

Esta medida, se formalizó por medio de la Resolución General 994/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, alcanza a las empresas y personas físicas que operen con criptomonedas en el país.

La Resolución señala que para registrarse, los interesados deberán ingresar en el sitio web del organismo para cargar la información y documentación allí requerida en un plazo de 45 días.

Ese Registro comprenderá a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes, según el texto oficial.

La CNV resaltó que el GAFI se encuentra llevando a cabo el proceso de evaluación en la Argentina de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Por ese motivo, el organismo subrayó que "resulta de un alto interés la inmediata instrumentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación 15 del GAFI, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías, así como sus productos y servicios conexos, como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales".

Según la Ley N° 25.246, el "Proveedor de Servicios de Activos Virtuales" es cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones: Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; Transferencia de activos virtuales; Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos y Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Ahora, la CNV estableció que los proveedores deberán informar al público inversor que la inscripción en el Registro es a los fines del control como sujeto obligado ante la UIF u otros organismos en el marco de sus competencias, y que la misma no implica licencia ni supervisión por parte de esa Comisión sobre su actividad.

Además, la regulación dispone que estarán exceptuados de registrarse quienes realicen actividades por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que equivale a casi $27 millones .

También, establece que las personas físicas o jurídicas residentes o constituidas fuera de la Argentina deberán estar registradas si su actividad abarca una de las siguientes modalidades:

  1. Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
  2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).
  3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.
  4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina.
  5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

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