Será juzgado por cobrar una deuda inexistente

domingo, 12 de diciembre de 2010 00:00
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Un empleado del área de financiamiento de una concesionaria de automóviles fue enviado a juicio oral acusado por el supuesto delito de defraudación por “desbaratamiento de derechos”, porque supuestamente motorizó la ejecución prendaria de un automóvil a un cliente, pese a que éste había cumplido con el plan de pagos acordado. Así lo resolvió el fiscal de Instrucción Nº 5, Juan Pablo Morales, que días atrás cerró la investigación de una causa denunciada en marzo de 2003.
El imputado es Guillermo Pernas (50), empleado de la concesionaria Volkswagen en Buenos Aires, quien estaba a cargo de la supervisión de cobranzas de la firma.
Según la investigación, Pernas intimó en reiteradas oportunidades por carta documento al ciudadano Benito Gerardo Rodríguez, quien había adquirido mediante un plan de pagos un VW Gol en 1999. Pese a que el damnificado exhibió que había abonado todos y cada uno de los cupones de pago, Pernas insistió en exigirle el cobro de una supuesta deuda.
Las intimaciones comenzaron en el mes de junio de 1999. Ante la recepción de cada una de las cartas documento, Rodríguez respondió enviando copias de los cupones. En abril de 2002, el imputado envió nuevamente una carta documento reclamando la deuda por cuotas impagas, que Rodríguez volvió a rechazar y exigió a la financiera que se aclarara la situación. Pese a que el damnificado contaba con los comprobantes de pago, Pernas insistió en reclamar la deuda en mayo y junio del mismo año.
Sin obtener una respuesta por parte de la empresa, finalmente en marzo de 2003, cuando Rodríguez sólo debía pagar las últimas cuatro cuotas para canelar el plan, por orden de la Justicia, se le secuestró el vehículo ante el inicio de la ejecución prendaria por parte de VW.
Al momento de ejercer su defensa, Pernas negó tener responsabilidad en la ejecución de la prenda, y negó haber solicitado el secuestro del automóvil. Aunque sí explicó que era él quien estaba a cargo del área de supervisión de pagos y que fue quien intimó al damnificado por la deuda, que luego se comprobó era inexistente. E insistió pese a contar con la documentación que acreditaba el pago.
 

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